Page 37 - Incremento Patrimonial No Justificado
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Se exceptúan  las  informaciones  que  afectan  la  intimidad  personal  y  las  que
                       expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

                       El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez,
                       del  fiscal  de  la  nación,  o  de  una  comisión  investigadora  del  congreso  con
                       arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

                       Artículo 97.- función fiscalizadora

                      El congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público.
                      Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de
                      tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento
                      judicial.


                      Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier
                      información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la
                      reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus
                      conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.



               3.5 Base legal y reglamentaria



                   a)  Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
                      Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702-1996:




                    Artículo 140°. - Alcance de la prohibición

                    Es  prohibido  a  las  empresas  del  sistema  financiero,  así  como  a  sus  directores  y
                    trabajadores, suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas con
                    sus  clientes,  a  menos  que  medio  autorización  escrita  de  éstos  o  se  trate  de  los
                    supuestos consignados en los artículos 142° y 143°.
                    También se encuentran obligados a observar el secreto bancario:

                    1.  El  Superintendente  y  los  trabajadores  de  las  Superintendencia,  salvo  que  se
                       trate  de  la  información  respecto  a  los  titulares  de  las  cuentas  corrientes
                       cerradas por el giro de cheques sin provisión de fondos.
                    2.  Los directores y trabajadores del Banco Central
                    3.  Los directores y trabajadores de las sociedades de auditoría y las empresas
                       clasificatorias de riesgo.

                    No rige esta norma tratándose de los movimientos sospechosos de lavado de dinero o
                    de activos a que se refiere la Sección Quinta de esta Ley, en cuyo caso la empresa está
                    obligada a comunicar acerca de tales movimientos al Fiscal de la Nación. Al efecto, las
                    empresas  deben  aplicar  la  exigencia  internacional  de  “conocer  a  su  cliente”.  No
                    incurren en responsabilidad legal, la empresa y/o sus trabajadores que, en cumplimiento
                    de la obligación contenida en el presente artículo, hagan de conocimiento del Fiscal de
                    la  Nación, movimientos  o  transacciones sospechosas  que,  por  su naturaleza,  puedan
                    ocultar  operaciones  de  lavado  de  dinero.  La  autoridad  correspondiente  inicia  las


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