Page 38 - Incremento Patrimonial No Justificado
P. 38

investigaciones  necesarias  y  en  ningún  caso,  dicha  comunicación  puede  ser
                    fundamento para la interposición de acciones civiles, penales e indemnizatorias contra
                    la empresa y/o sus funcionarios.

                    Tampoco  incurren  en  responsabilidad  quienes  se  abstengan  de  proporcionar
                    información sujeta al secreto bancario a personas distintas a las referencias en el artículo
                    143°. Las autoridades que persistan en requerirla quedan incursas en el delito de abuso
                    de autoridad tipificado en el artículo 376° Código Penal.



             b)  Ley  Nº  26702-1996  contempló  el  artículo  143  sobre  el  levantamiento  del  secreto
                 bancario de la siguiente manera:





                       Artículo 143°. -  Levantamiento del secreto bancario

                       El secreto bancario no rige cuando la información sea requerida por:

                       Los jueces y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con especifica
                       referencia  a  un  proceso  determinado,  en el  que  sea  parte  el  cliente  de  la
                       empresa a quien se contrae la solicitud.


                       El Fiscal de la Nación, en los casos de presunción de enriquecimiento ilícito de
                       funcionarios y servidores públicos de quienes administren o haya administrativo
                       recursos del Estado o de organismos a los que éste otorga soporte económico.

                       El Fiscal de la Nación o el gobierno de un país con el que se tenga celebrado
                       convenio para combatir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de drogas o el
                       terrorismo, o en general, tratándose de movimientos sospechoso de lavado de
                       dinero  o  activos,  con  referencia  a  transacciones  financieras  y  operaciones
                       bancarias  ejecutivas  por  personas  presuntamente  implicadas  en  esas
                       actividades  delictivas  o  que  se  encuentren  sometidas  a  investigación  bajo
                       sospecha de alcanzarles responsabilidad en ellas.

                       El  presidente  de  una  Comisión  Investigadora  del  Poder  Legislativo,  con
                       acuerdo  de  la  Comisión  de  que  se  trate  en  relación  con  hechos  que
                       comprometan el interés público.

                       El Superintendente, en el ejercicio de sus funciones de supervisión.

                       En los casos de los numerales 2,3 y 4, el pedido de información se canaliza a
                       través de la Superintendencia.

                       Quienes  accedan  a  información  secreta  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  el
                       presente artículo, están obligados a mantenerla con dicho carácter en tanto
                       ésta no resulte incompatible con el interés público.






                                                                                                 Página | 38
   33   34   35   36   37   38   39   40   41   42   43