Page 39 - Incremento Patrimonial No Justificado
P. 39
c) Decreto legislativo Nº 1313 que modifica la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros:
Artículo 140.-alcance de la prohibición
Está prohibido a las empresas del sistema financiero, así como a sus directores
y trabajadores, suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas
con sus clientes, a menos que medie autorización escrita de éstos o se trate de
los supuestos consignados en los artículos 142, 143 y 143-A.
Artículo 143.- levantamiento del secreto bancario
El secreto bancario no rige cuando la información sea requerida por:
Los jueces y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica
referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el cliente de la
empresa a quien se contrae la solicitud.
La superintendencia nacional de aduanas y de administración tributaria -
SUNAT, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 10 del artículo 62 del código
tributario, mediante escrito motivado puede solicitar al juez el levantamiento del
secreto bancario en cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales
o en las decisiones de la comisión de la comunidad andina (ca) o en el ejercicio
de sus funciones.
El secreto bancario no rige cuando la información sea requerida por:
En estos casos, el juez debe resolver dicha solicitud en el plazo de cuarentaiocho
(48) horas contado desde la presentación de la solicitud.
Dicha información será proporcionada en la forma y condiciones que señale la
SUNAT, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución judicial,
pudiéndose excepcionalmente prorrogar por un plazo igual cuando medie
causa justificada, a criterio del juez.
La información obtenida por la SUNAT solo puede ser utilizada para el
cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o en las Decisiones
de la Comisión de la Comunidad Andina (CA) o en el ejercicio de sus funciones.
El incumplimiento de lo dispuesto en este párrafo será sancionado por las
autoridades competentes como falta grave administrativa.
d) Decreto Legislativo Nº 1434-2018 que modifica el artículo 143-A de la Ley N° 26702,
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros:
Página | 39