Page 39 - Incremento Patrimonial No Justificado
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c)  Decreto legislativo Nº 1313 que modifica la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema
                 Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y

                 Seguros:




                       Artículo 140.-alcance de la prohibición

                       Está prohibido a las empresas del sistema financiero, así como a sus directores
                       y trabajadores, suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas
                       con sus clientes, a menos que medie autorización escrita de éstos o se trate de
                       los supuestos consignados en los artículos 142, 143 y 143-A.

                       Artículo 143.- levantamiento del secreto bancario

                       El secreto bancario no rige cuando la información sea requerida por:

                       Los jueces y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica
                       referencia  a  un  proceso  determinado,  en el  que  sea  parte  el  cliente  de  la
                       empresa a quien se contrae la solicitud.


                       La  superintendencia  nacional  de  aduanas  y  de  administración  tributaria  -
                       SUNAT, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 10 del artículo 62 del código
                       tributario, mediante escrito motivado puede solicitar al juez el levantamiento del
                       secreto bancario en cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales
                       o en las decisiones de la comisión de la comunidad andina (ca) o en el ejercicio
                       de sus funciones.

                       El secreto bancario no rige cuando la información sea requerida por:

                       En estos casos, el juez debe resolver dicha solicitud en el plazo de cuarentaiocho
                       (48) horas contado desde la presentación de la solicitud.

                       Dicha información será proporcionada en la forma y condiciones que señale la
                       SUNAT, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución judicial,
                       pudiéndose excepcionalmente prorrogar por un plazo igual cuando medie


                       causa justificada, a criterio del juez.
                       La  información  obtenida  por  la  SUNAT  solo  puede  ser  utilizada  para  el
                       cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o en las Decisiones
                       de la Comisión de la Comunidad Andina (CA) o en el ejercicio de sus funciones.
                       El  incumplimiento  de  lo  dispuesto  en  este  párrafo  será  sancionado  por  las
                       autoridades competentes como falta grave administrativa.



               d)   Decreto Legislativo Nº 1434-2018 que modifica el artículo 143-A de la Ley N° 26702,
                   Ley  General  del  Sistema  Financiero  y  del  Sistema  de  Seguros  y  Orgánica  de  la
                   Superintendencia de Banca y Seguros:


                                                                                                 Página | 39
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