Page 40 - Incremento Patrimonial No Justificado
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Artículo 1.- objeto

                       El decreto legislativo tiene por objeto modificar el artículo 143-a de la ley N°
                       26702, ley general del sistema financiero y del sistema de seguros y orgánica
                       de la superintendencia de banca y seguros, a fin de perfeccionar el supuesto
                       ya  reconocido  de  suministro  de  información  financiera  de  parte  de  las
                       empresas  del  sistema  financiero  a  la  SUNAT,  respetando  los  derechos  y
                       principios previstos en la constitución política del Perú, incluyendo el secreto
                       bancario establecido en el segundo párrafo del inciso 5 de su artículo 2.

                       Artículo 2.- definición

                       Para efecto del decreto legislativo se entiende por Ley N° 26702, a la Ley

                       General  del  Sistema  Financiero  y  del  Sistema  de  Seguros  y  Orgánica  de  la
                       Superintendencia de Banca y Seguros.

                       Artículo 3.- modificación del artículo 143-a de la Ley N° 26702

                       Modificase  el  artículo  143-a  de  la  Ley  N°  26702,  de  acuerdo  con  el  texto
                       siguiente:

                       Artículo 143-A.- información financiera suministrada a la SUNAT

                       Las  empresas  del  sistema  financiero  suministran  a  la  SUNAT,  la  información
                       financiera  distinta  a  la  desarrollada  en  el  numeral  1  del  artículo  143  de  la
                       presente ley, tal como se establece en el numeral 2 del párrafo siguiente.

                       Artículo 2.- definición

                       Para  efecto  del  decreto  legislativo  se  entiende  por  Ley  N°  26702,  a  la  Ley
                       General  del  Sistema  Financiero  y  del  Sistema  de  Seguros  y  Orgánica  de  la
                       Superintendencia de Banca y Seguros.

                       Artículo 3.- modificación del artículo 143-a de la Ley N° 26702

                       Modificase  el  artículo  143-a  de  la  ley  N°  26702,  de  acuerdo  con  el  texto
                       siguiente:

                       Artículo 143-a.- información financiera suministrada a la SUNAT

                       Las  empresas  del  sistema  financiero  suministran  a  la  SUNAT,  la  información
                       financiera  distinta  a  la  desarrollada  en  el  numeral  1  del  artículo  143  de  la
                       presente ley, tal como se establece en el numeral 2 del párrafo siguiente.

                       El suministro de información financiera se sujeta a las siguientes condiciones:

                       El superintendente nacional de aduanas y de administración tributaria requiere
                       la información a las empresas del sistema financiero, mediante resolución de
                       superintendencia. Esta condición no es aplicable tratándose del suministro de
                       información financiera para el cumplimiento de lo acordado en los tratados
                       internacionales o decisiones de la comisión de la CAN.


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