Page 41 - Incremento Patrimonial No Justificado
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La información que se puede suministrar versa sobre operaciones pasivas de
                       las  empresas  del  sistema  financiero  con  sus  clientes  referida  a  saldos  y/o
                       montos  acumulados,  promedios  o  montos  más  altos  de  un  determinado
                       periodo  y  los  rendimientos  generados,  incluyendo  la  información  que
                       identifique a los clientes, de conformidad a lo regulado por decreto supremo
                       refrendado por el ministro de economía y finanzas.

                       En ningún caso la información suministrada detalla movimientos de cuenta de
                       las operaciones pasivas de las empresas del sistema financiero con sus clientes
                       ni  excede  lo  dispuesto  en  el  presente  párrafo,  para  lo  cual  la  Sunat  tiene
                       habilitado  el  procedimiento  de  levantamiento  judicial  del  secreto  bancario
                       establecido en el numeral 1 del artículo 143 de la ley.

                       El suministro de información financiera se realiza únicamente en dos supuestos:

                       El cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o decisiones de la
                       comisión de la CAN.

                       El ejercicio de la función fiscalizadora de la SUNAT para combatir la evasión y
                       elusión tributarias.



                       La  información  suministrada  solo  puede  tratar  de  aquella  que  sea  igual  o
                       superior al monto a ser establecido mediante el decreto supremo referido en
                       el numeral 2 precedente, considerando para el caso del literal b. Del numeral
                       anterior lo siguiente:

                       El monto establecido para el registro de operaciones en las normas referidas a
                       detección de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

                       El monto establecido como mínimo no imponible en las normas que regulan
                       los tributos administrados por la SUNAT.



                       Las empresas  del sistema financiero suministran directamente a la SUNAT  la
                       información solicitada, con la periodicidad establecida por decreto supremo.
                       El tratamiento de la información obtenida por la SUNAT se sujeta a las siguientes
                       reglas:

                       La información es tratada bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad
                       informática  exigidas  por  los  estándares  y  recomendaciones  internacionales
                       referidos al intercambio automático de información financiera emitidos por la
                       organización para la cooperación y el desarrollo económicos (OCDE).
                       Las  empresas  del  sistema  financiero  ponen  a  disposición  de  sus  clientes  los
                       medios que permitan a estos acceder a la información que respecto de ellos
                       se hubiera proporcionado a la SUNAT, previa verificación de la identidad del
                       referido cliente.




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