Page 41 - Incremento Patrimonial No Justificado
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La información que se puede suministrar versa sobre operaciones pasivas de
las empresas del sistema financiero con sus clientes referida a saldos y/o
montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado
periodo y los rendimientos generados, incluyendo la información que
identifique a los clientes, de conformidad a lo regulado por decreto supremo
refrendado por el ministro de economía y finanzas.
En ningún caso la información suministrada detalla movimientos de cuenta de
las operaciones pasivas de las empresas del sistema financiero con sus clientes
ni excede lo dispuesto en el presente párrafo, para lo cual la Sunat tiene
habilitado el procedimiento de levantamiento judicial del secreto bancario
establecido en el numeral 1 del artículo 143 de la ley.
El suministro de información financiera se realiza únicamente en dos supuestos:
El cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o decisiones de la
comisión de la CAN.
El ejercicio de la función fiscalizadora de la SUNAT para combatir la evasión y
elusión tributarias.
La información suministrada solo puede tratar de aquella que sea igual o
superior al monto a ser establecido mediante el decreto supremo referido en
el numeral 2 precedente, considerando para el caso del literal b. Del numeral
anterior lo siguiente:
El monto establecido para el registro de operaciones en las normas referidas a
detección de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
El monto establecido como mínimo no imponible en las normas que regulan
los tributos administrados por la SUNAT.
Las empresas del sistema financiero suministran directamente a la SUNAT la
información solicitada, con la periodicidad establecida por decreto supremo.
El tratamiento de la información obtenida por la SUNAT se sujeta a las siguientes
reglas:
La información es tratada bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad
informática exigidas por los estándares y recomendaciones internacionales
referidos al intercambio automático de información financiera emitidos por la
organización para la cooperación y el desarrollo económicos (OCDE).
Las empresas del sistema financiero ponen a disposición de sus clientes los
medios que permitan a estos acceder a la información que respecto de ellos
se hubiera proporcionado a la SUNAT, previa verificación de la identidad del
referido cliente.
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