Page 42 - Incremento Patrimonial No Justificado
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La información obtenida no puede transferirse a otras entidades del país, salvo
a un juez, el fiscal de la nación o una comisión investigadora del congreso,
mediante solicitud debidamente justificada.
La obligación de la confidencialidad de las personas con vínculo laboral o de
otra naturaleza contractual con la SUNAT no se extingue al concluir dicho
vínculo.
El uso no autorizado o ilegal de la información constituye falta grave
administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar.
Artículo 4.- refrendo
El decreto legislativo es refrendado por el presidente del consejo de ministros y
el ministro de economía y finanzas.
Disposición complementaria transitoria
Única. - de la aplicación del literal b. Del numeral 3 del segundo párrafo del
artículo 143-a de la ley N° 26702
La información a proporcionar por las empresas del sistema financiero a la
SUNAT para el ejercicio de su función fiscalizadora para combatir la evasión y
elusión tributarias a que se refiere el literal b. Del numeral 3 del segundo párrafo
del artículo 143-a de la ley N° 26702 modificado por la presente norma, es
aquella que corresponda a las transacciones u operaciones que se realicen a
partir de la entrada en vigencia del decreto supremo que reglamente el
presente decreto legislativo. Igualmente, la información mencionada en el
párrafo anterior es utilizada una vez que la SUNAT cumpla con garantizar la
confidencialidad y seguridad para el intercambio automático de información,
según los estándares y recomendaciones internacionales.
Obligación de las entidades del sistema financiero de entregar a SUNAT
información respecto de las cuentas de sus clientes alerta tributaria enero2021
e) El D.S. 430-2020-ef publicado el 31 de diciembre de 2020
Establece la obligación a la empresa del sistema financiero de enviar la información de
la cuenta y del titular el saldo y/o montos acumulados, promedio, montos más altos y
los rendimientos generados en la cuenta supera los s/ 10,000 en cada periodo (mes).
f) El D.S. 009-2021-ef publicado el 26 de enero de 2021
Ahora s/ 30,000 la obligación de las empresas del sistema financiero está vigente
desde el mes de enero de 2021.
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