Page 42 - Incremento Patrimonial No Justificado
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La información obtenida no puede transferirse a otras entidades del país, salvo
                       a un juez, el fiscal de la nación o una comisión investigadora del congreso,
                       mediante solicitud debidamente justificada.

                       La obligación de la confidencialidad de las personas con vínculo laboral o de
                       otra  naturaleza  contractual  con  la  SUNAT  no  se  extingue  al  concluir  dicho
                       vínculo.
                       El  uso  no  autorizado  o  ilegal  de  la  información  constituye  falta  grave
                       administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar.


                       Artículo 4.- refrendo

                       El decreto legislativo es refrendado por el presidente del consejo de ministros y
                       el ministro de economía y finanzas.


                       Disposición complementaria transitoria

                       Única. - de la aplicación del literal b. Del numeral 3 del segundo párrafo del
                       artículo 143-a de la ley N° 26702


                       La  información  a  proporcionar  por  las  empresas  del  sistema  financiero  a  la
                       SUNAT para el ejercicio de su función fiscalizadora para combatir la evasión y
                       elusión tributarias a que se refiere el literal b. Del numeral 3 del segundo párrafo
                       del  artículo  143-a  de  la  ley  N° 26702  modificado  por  la  presente  norma,  es
                       aquella que corresponda a las transacciones u operaciones que se realicen a
                       partir  de  la  entrada  en  vigencia  del  decreto  supremo  que  reglamente  el
                       presente  decreto  legislativo.  Igualmente,  la  información  mencionada  en  el
                       párrafo anterior es utilizada una vez que la SUNAT cumpla con garantizar la
                       confidencialidad y seguridad para el intercambio automático de información,
                       según los estándares y recomendaciones internacionales.

                       Obligación  de  las  entidades  del  sistema  financiero  de  entregar  a  SUNAT
                       información respecto de las cuentas de sus clientes alerta tributaria enero2021




               e)  El D.S. 430-2020-ef publicado el 31 de diciembre de 2020


               Establece la obligación a la empresa del sistema financiero de enviar la información de
               la cuenta y del titular el saldo y/o montos acumulados, promedio, montos más altos y
               los rendimientos generados en la cuenta supera los s/ 10,000 en cada periodo (mes).


               f)  El D.S. 009-2021-ef publicado el 26 de enero de 2021



                    Ahora s/ 30,000 la obligación de las empresas del sistema financiero está vigente
                    desde el mes de enero de 2021.


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