Page 44 - Incremento Patrimonial No Justificado
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4. Aspecto Procesal del
IPNJ
4.1 Definición de prueba
a) La prueba en un sentido amplio
Es aquella que no sólo sirve para el conocimiento del hecho, sino también como la
certeza o convicción que aquella proporciona, siendo en sentido amplio, un
equivalente sensible del hecho que habrá de valorarse (Taruffo, 2016).
Consiste en crear el convencimiento del juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos
en el proceso, suministrando los medios para tal fin (Alvarado, 2019).
La palabra prueba tiene tres acepciones en el campo del derecho:
Alude a la demostración de la verdad de un hecho, de su existencia o inexistencia. Es el
establecimiento, por los medios legales, de la exactitud de un hecho que sirve de
fundamento a un derecho que se reclama.
Se refiere a los medios de prueba, o sea, los medios de convicción, considerados en sí
mismos.
Se habla de la prueba para referirse al hecho mismo de su producción, a la circunstancia
de hacerla valer ante los tribunales. En este sentido, por ejemplo, se dice que la prueba
incumbe al actor o al demandado (Orrego, s.f.)
La prueba es todo motivo o razón aportada al proceso por los medios y procedimientos
aceptados en la ley para llevar al juez al convencimiento de la certeza sobre los hechos
discutidos en un proceso. Se denomina prueba al medio a través del cual el litigante
presenta al juez la verdad del hecho afirmado; así, por ejemplo, un documento, el
dictamen de un perito, la declaración de un testigo, la confesión etc. Finalmente, esta
misma voz se utiliza para hacer referencia a la actividad como procedimiento
desarrollado al ofrecer o producir un medio probatorio (Sebastian, 2007).
Requisitos de la prueba:
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