Page 45 - Incremento Patrimonial No Justificado
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Figura 14
Prueba Legal
Una vez que se cumpla con los mencionados requisitos la valoración de la prueba
consiste en que el juez está sometido a la ley, pero es libre de determinar los hechos y
deberá proceder conforme a las reglas de la lógica, criterio de conciencia (ciencia +
experiencia), pertinencia, utilidad, debe exponer además los resultados obtenidos y los
criterios adoptados.
En esa concepción nos preguntamos que es objeto de prueba, esto es, ¿qué se
prueba? Por lo que el objeto de prueba se identifica con el thema probandum, que
comprende los hechos que deben ser materia de prueba. Por ende, el objeto de
prueba en el derecho penal que son aquellos hechos que sirvan para demostrar (Rosas,
2013):
Imputabilidad.
Punibilidad.
Determinación de la pena o medida de seguridad.
Responsabilidad civil.
De otro lado, es importante precisar qué no es objeto de prueba, esto es, ¿qué no se
prueba? Es decir, aquello que no es conducente de probar se denomina como
realidades que no son objeto de prueba, de conformidad al numeral 2. Del artículo 156
del CPP, no son objeto de prueba (Rosas, 2013):
- Las máximas de la experiencia.
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