Page 45 - Incremento Patrimonial No Justificado
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Figura 14
                                                      Prueba Legal


































               Una  vez  que  se  cumpla  con  los  mencionados  requisitos  la  valoración  de  la  prueba
               consiste en que el juez está sometido a la ley, pero es libre de determinar los hechos y
               deberá proceder conforme a las reglas de la lógica, criterio de conciencia (ciencia +
               experiencia), pertinencia, utilidad, debe exponer además los resultados obtenidos y los
               criterios adoptados.

               En  esa  concepción  nos  preguntamos  que  es  objeto  de  prueba,  esto  es,  ¿qué  se
               prueba? Por lo que el objeto de prueba se identifica con el thema probandum, que
               comprende  los  hechos  que  deben  ser  materia  de  prueba.  Por  ende,  el  objeto  de
               prueba en el derecho penal que son aquellos hechos que sirvan para demostrar (Rosas,
               2013):

                   Imputabilidad.

                   Punibilidad.

                   Determinación de la pena o medida de seguridad.

                   Responsabilidad civil.

               De otro lado, es importante precisar qué no es objeto de prueba, esto es, ¿qué no se
               prueba?  Es  decir,  aquello  que  no  es  conducente  de  probar  se  denomina  como
               realidades que no son objeto de prueba, de conformidad al numeral 2. Del artículo 156
               del CPP, no son objeto de prueba (Rosas, 2013):

                   -   Las máximas de la experiencia.



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