Page 46 - Incremento Patrimonial No Justificado
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- Las leyes naturales.
- La norma jurídica interna vigente.
- Aquello que es objeto de cosa juzgada.
- Lo imposible.
- Lo notorio
Asimismo, podemos precisar sobre fuente de prueba, esto es, ¿con qué se prueba?
Para el maestro Mixán Mass, la fuente de prueba es lo que permite el conocimiento
originario sobre el objeto de prueba y que posteriormente será ofrecido para su
actuación en juicio. Por ejemplo, un testigo (que también es un órgano de prueba) es
una buena fuente de prueba (Mixán, 2006). Por ende, la fuente de prueba es aquello
a partir del cual se desprende el objeto de prueba, emana, brota, nace lo que se debe
probar y son los: Testigo, peritos, objetos y documentos.
a) La prueba en materia tributaria
La prueba en materia tributaria es compleja porque su regulación está integrada en
varias normas como el Código Tributario y la Ley 27444. Además, se aplica en algunos
casos el Código Procesal Civil y el Código Procesal Penal.
Siguiendo a Buztinza (2019) quien a su vez cita a Del Padre, se enfatiza que los principios
de legalidad y tipicidad jurídica son pilares fundamentales del derecho tributario.
Conforme a estos principios, la obligación tributaria surge de un hecho jurídico que
debe ser verificado. En este sentido, la prueba desempeña un papel esencial al
establecer el vínculo entre el hecho jurídico tributario y la norma que lo regula,
garantizando que la imposición de la obligación tributaria se sustente en una base
objetiva y ajustada al marco legal.
El autor nos recuerda que en los artículos 75°, 125°, 126°, 141° y 148° del Código Tributario
se regula el tratamiento de los medios probatorios en cuanto a su ofrecimiento,
admisión, actuación y valoración. Sin embargo, este cuerpo normativo no
conceptualiza expresamente qué se entiende por "prueba" ni aborda la carga
probatoria de forma explícita.
El artículo 126° del Código Tributario introduce la facultad de realizar pruebas de oficio
como un instrumento para resolver de manera adecuada las controversias en los
procedimientos administrativos. Esta disposición permite a la entidad resolutora recabar
los medios probatorios e informes necesarios cuando la situación lo requiera.
Esta facultad está vinculada a los principios de impulso de oficio y verdad material,
establecidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Dichos principios buscan
garantizar que la Administración Tributaria actúe proactivamente para esclarecer los
hechos, especialmente ante insuficiencia o ausencia probatoria, priorizando la
búsqueda de la verdad material.
No obstante, el uso del término "podrá" en el artículo 126° indica que la actuación de
pruebas de oficio no constituye una obligación imperativa, sino una facultad
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