Page 46 - Incremento Patrimonial No Justificado
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-   Las leyes naturales.

                   -   La norma jurídica interna vigente.
                   -   Aquello que es objeto de cosa juzgada.

                   -   Lo imposible.
                   -   Lo notorio

               Asimismo, podemos precisar sobre fuente de prueba, esto es, ¿con qué se prueba?
               Para el maestro Mixán Mass, la fuente de prueba es lo que permite el conocimiento
               originario  sobre  el  objeto  de  prueba  y  que  posteriormente  será  ofrecido  para  su
               actuación en juicio. Por ejemplo, un testigo (que también es un órgano de prueba) es
               una buena fuente de prueba (Mixán, 2006). Por ende, la fuente de prueba es aquello
               a partir del cual se desprende el objeto de prueba, emana, brota, nace lo que se debe
               probar y son los: Testigo, peritos, objetos y documentos.

               a) La prueba en materia tributaria

               La prueba en materia tributaria es compleja porque su regulación está integrada en
               varias normas como el Código Tributario y la Ley 27444. Además, se aplica en algunos
               casos el Código Procesal Civil y el Código Procesal Penal.

               Siguiendo a Buztinza (2019) quien a su vez cita a Del Padre, se enfatiza que los principios
               de  legalidad  y  tipicidad  jurídica  son  pilares  fundamentales  del  derecho  tributario.
               Conforme a estos principios, la obligación tributaria surge de un hecho jurídico  que
               debe  ser  verificado.  En  este  sentido,  la  prueba  desempeña  un  papel  esencial  al
               establecer  el  vínculo  entre  el  hecho  jurídico  tributario  y  la  norma  que  lo  regula,
               garantizando  que  la  imposición  de  la  obligación  tributaria  se  sustente  en  una  base
               objetiva y ajustada al marco legal.

               El autor nos recuerda que en los artículos 75°, 125°, 126°, 141° y 148° del Código Tributario
               se  regula  el  tratamiento  de  los  medios  probatorios  en  cuanto  a  su  ofrecimiento,
               admisión,  actuación  y  valoración.  Sin  embargo,  este  cuerpo  normativo  no
               conceptualiza  expresamente  qué  se  entiende  por  "prueba"  ni  aborda  la  carga
               probatoria de forma explícita.

               El artículo 126° del Código Tributario introduce la facultad de realizar pruebas de oficio
               como  un  instrumento  para  resolver  de  manera  adecuada  las  controversias  en  los
               procedimientos administrativos. Esta disposición permite a la entidad resolutora recabar
               los medios probatorios e informes necesarios cuando la situación lo requiera.

               Esta facultad está vinculada a los principios de impulso de oficio y verdad material,
               establecidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°
               27444,  Ley  del  Procedimiento  Administrativo  General.  Dichos  principios  buscan
               garantizar que la Administración Tributaria actúe proactivamente para esclarecer los
               hechos,  especialmente  ante  insuficiencia  o  ausencia  probatoria,  priorizando  la
               búsqueda de la verdad material.

               No obstante, el uso del término "podrá" en el artículo 126° indica que la actuación de
               pruebas  de  oficio  no  constituye  una  obligación  imperativa,  sino  una  facultad



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