Page 47 - Incremento Patrimonial No Justificado
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discrecional de la administración. Aunque no es un mandato estricto, la omisión en el
               uso de esta facultad podría dar lugar a errores en la determinación del tributo, lo que
               afectaría tanto la recaudación como la legitimidad del procedimiento. Por lo tanto, si
               bien no es  obligatorio,  el ejercicio  razonable  de  esta  facultad  resulta  esencial  para
               evitar conflictos y garantizar decisiones tributarias fundamentadas y justas.


               Según Buztinza (2019), para alcanzar la certeza sobre la existencia de un hecho, las
               partes  involucradas  en  el  procedimiento  tributario  tienen  la  responsabilidad  de
               probarlo,  asumiendo  el  riesgo  de  que  dicho  hecho  sea  confirmado  o  no.  En  este
               contexto,  si  la  Administración  Tributaria  busca  desvirtuar  los  hechos  alegados  por  el
               contribuyente, también debe respaldar su posición con pruebas.

               Al respecto, Del Padre (2012, p. 285) señala que, si un hecho ha sido probado por el
               contribuyente o por la Administración Tributaria, cualquier intento de desacreditar tales
               hechos debe estar igualmente sustentado en pruebas. Por su parte, (Bustamante, 2001)
               destaca que las relaciones entre las alegaciones probadas influirán en la percepción
               del  juzgador  respecto  a  la  existencia  o  inexistencia  del  hecho  en  cuestión.  Esto
               introduce un elemento subjetivo en la parte interesada, que debe presentar las pruebas
               necesarias para acreditar la realidad de un hecho.

               En este sentido, la prueba tiene un papel crucial al proporcionar la certeza necesaria
               sobre  la  existencia  o  inexistencia  de  los  hechos.  En  el  ámbito  del  procedimiento
               tributario, permite a los actores clave, como el auditor, el resolutor o el vocal, validar o
               invalidar  los  hechos  presentados.  Esto  asegura  que  las  decisiones  se  basen  en
               elementos  objetivos  y  fundamentados,  garantizando  así  la  legitimidad  del
               procedimiento y de las resoluciones adoptadas.

               Desde el derecho de defensa la prueba evidentemente busca contradecir los medios
               de prueba del oponente y crear su propia teoría del caso, de este modo un tercero
               imparcial es quien al final dirimirá la controversia.



               4.2 La prueba estática y dinámica

               a)  Definición de prueba dinámica o carga probatoria dinámica:



               Según Buztinza (2019, pág. 29 y ss), la carga de la prueba no recae únicamente sobre
               quien  alega  los  hechos,  sino  sobre  la  parte  que  se  encuentra  en  mejor  posición  o
               condición para probarlos. En la práctica, esta interpretación, adoptada por el Tribunal
               Fiscal,  desplaza  la  responsabilidad  de  aportar  pruebas  entre  el  contribuyente  y  la
               Administración  Tributaria,  dependiendo  de  quién  tenga  mayores  posibilidades  de
               sustentar los hechos relevantes. Esto es particularmente aplicable en los procedimientos
               de  fiscalización  tributaria,  donde  se  evalúa  la  realidad  de  las  operaciones  que
               respaldan, por ejemplo, el crédito fiscal.

               La carga de la prueba es un concepto procesal que contiene una regla de juicio, la
               cual  orienta  al  juez  sobre  cómo  debe  fallar  en  caso  de  que  no  existan  pruebas
               suficientes  que  generen  certeza  sobre  los  hechos  en  controversia.  Como  señala


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