Page 47 - Incremento Patrimonial No Justificado
P. 47
discrecional de la administración. Aunque no es un mandato estricto, la omisión en el
uso de esta facultad podría dar lugar a errores en la determinación del tributo, lo que
afectaría tanto la recaudación como la legitimidad del procedimiento. Por lo tanto, si
bien no es obligatorio, el ejercicio razonable de esta facultad resulta esencial para
evitar conflictos y garantizar decisiones tributarias fundamentadas y justas.
Según Buztinza (2019), para alcanzar la certeza sobre la existencia de un hecho, las
partes involucradas en el procedimiento tributario tienen la responsabilidad de
probarlo, asumiendo el riesgo de que dicho hecho sea confirmado o no. En este
contexto, si la Administración Tributaria busca desvirtuar los hechos alegados por el
contribuyente, también debe respaldar su posición con pruebas.
Al respecto, Del Padre (2012, p. 285) señala que, si un hecho ha sido probado por el
contribuyente o por la Administración Tributaria, cualquier intento de desacreditar tales
hechos debe estar igualmente sustentado en pruebas. Por su parte, (Bustamante, 2001)
destaca que las relaciones entre las alegaciones probadas influirán en la percepción
del juzgador respecto a la existencia o inexistencia del hecho en cuestión. Esto
introduce un elemento subjetivo en la parte interesada, que debe presentar las pruebas
necesarias para acreditar la realidad de un hecho.
En este sentido, la prueba tiene un papel crucial al proporcionar la certeza necesaria
sobre la existencia o inexistencia de los hechos. En el ámbito del procedimiento
tributario, permite a los actores clave, como el auditor, el resolutor o el vocal, validar o
invalidar los hechos presentados. Esto asegura que las decisiones se basen en
elementos objetivos y fundamentados, garantizando así la legitimidad del
procedimiento y de las resoluciones adoptadas.
Desde el derecho de defensa la prueba evidentemente busca contradecir los medios
de prueba del oponente y crear su propia teoría del caso, de este modo un tercero
imparcial es quien al final dirimirá la controversia.
4.2 La prueba estática y dinámica
a) Definición de prueba dinámica o carga probatoria dinámica:
Según Buztinza (2019, pág. 29 y ss), la carga de la prueba no recae únicamente sobre
quien alega los hechos, sino sobre la parte que se encuentra en mejor posición o
condición para probarlos. En la práctica, esta interpretación, adoptada por el Tribunal
Fiscal, desplaza la responsabilidad de aportar pruebas entre el contribuyente y la
Administración Tributaria, dependiendo de quién tenga mayores posibilidades de
sustentar los hechos relevantes. Esto es particularmente aplicable en los procedimientos
de fiscalización tributaria, donde se evalúa la realidad de las operaciones que
respaldan, por ejemplo, el crédito fiscal.
La carga de la prueba es un concepto procesal que contiene una regla de juicio, la
cual orienta al juez sobre cómo debe fallar en caso de que no existan pruebas
suficientes que generen certeza sobre los hechos en controversia. Como señala
Página | 47