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(Echandía, 2002), esta noción también establece indirectamente cuál de las partes
tiene mayor interés en probar ciertos hechos, ya que la falta de pruebas puede derivar
en consecuencias desfavorables para dicha parte.
La teoría de las cargas probatorias dinámicas se justifica por brindar la objetiva
concreción de la justicia; persigue una solución justa para el caso concreto; persigue
hallar el justo equilibrio entre las partes, criterio de equidad en la relación procesal;
asimismo, busca en la actitud de las partes del proceso actuar con los deberes de
lealtad, probidad y buena fe; el deber de las partes de colaborar con el
esclarecimiento de la verdad, basado en el principio de solidaridad (Lépori White,
2004).
b) Jurisprudencia aplicable
El Tribunal Constitucional en sentencia recaída en el Expediente N° 1776-2004-AA/TC
publicada en el diario el peruano en fecha 20 de febrero de 2007, con relación a la
carga probatoria dinámica expuesta antes, señaló lo siguiente: Prima facie que la
carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a
quien los contradice alegando nuevos hechos, según lo presenta el artículo 196° del
código procesal civil. Frente a ello, la carga probatoria dinámica significa un
apartamiento de los cánones regulares de la distribución de la carga de la prueba
cuando ésta arroja consecuencias manifestantes disvaliosas para el propósito del
proceso o procedimiento, por lo que es necesario plantear nuevas reglas de reparto
de la imposición probatoria, haciendo recaer el onus probandi sobre la parte que está
en mejores condiciones profesionales, técnicas o fácticas para producir la prueba.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 18397-10-2013, en la que exponiendo la teoría de la
carga probatoria dinámica se indica que “la carga de la prueba para desvirtuar los
precios, descuentos y deducciones acordados por las partes recae igualmente sobre
la administración por estar en mejor posición para ello, en atención a las amplias
atribuciones que le ha atribuido el artículo 62º del código tributario para el ejercicio de
su facultad fiscalizadora”.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07578-8-2014, presenta un caso que está referido a
servicios profesionales no sustentados, se expone la teoría de la carga probatoria
dinámica se indica que “(…) era la recurrente la que estaba en mejor posición para
acreditar la fehaciencia de la operación dado que las pruebas correspondientes están
en el ámbito de las partes que, según ella misma afirma, participaron en el contrato y
en la prestación de servicios objeto de las facturas, lo que no hizo durante la
fiscalización (…)”.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02672-2-2017, trata sobre el caso referido a la recuperación
de capital invertido, en atención a la teoría de la carga probatoria dinámica, “en el caso
de autos era la recurrente quien se encontraba en mejores condiciones que la
administración para probar la oportunidad en la que (…) realizó el pago del precio de las
referidas acciones, por lo que considero que no corresponde trasladar la integridad de la
carga de la prueba a la administración (…)”.
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