Page 48 - Incremento Patrimonial No Justificado
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(Echandía,  2002),  esta noción  también establece  indirectamente  cuál  de  las  partes
               tiene mayor interés en probar ciertos hechos, ya que la falta de pruebas puede derivar
               en consecuencias desfavorables para dicha parte.

               La  teoría  de  las  cargas  probatorias  dinámicas  se  justifica  por  brindar  la  objetiva
               concreción de la justicia; persigue una solución justa para el caso concreto; persigue
               hallar  el  justo  equilibrio  entre  las  partes, criterio  de  equidad  en  la  relación  procesal;
               asimismo, busca en la actitud de las partes del proceso actuar con los deberes de
               lealtad,  probidad  y  buena  fe;  el  deber  de  las  partes  de  colaborar  con  el
               esclarecimiento  de  la  verdad,  basado  en  el  principio  de  solidaridad  (Lépori  White,
               2004).
               b)  Jurisprudencia aplicable

               El Tribunal Constitucional en sentencia recaída en el Expediente N° 1776-2004-AA/TC
               publicada en el diario el peruano en fecha 20 de febrero de 2007, con relación a la
               carga  probatoria  dinámica  expuesta  antes,  señaló  lo  siguiente:  Prima  facie  que  la
               carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a
               quien los contradice alegando nuevos hechos, según lo presenta el artículo 196° del
               código  procesal  civil.  Frente  a  ello,  la  carga  probatoria  dinámica  significa  un
               apartamiento de los cánones regulares de la distribución de la carga de la prueba
               cuando  ésta  arroja  consecuencias  manifestantes  disvaliosas  para  el  propósito  del
               proceso o procedimiento, por lo que es necesario plantear nuevas reglas de reparto
               de la imposición probatoria, haciendo recaer el onus probandi sobre la parte que está
               en mejores condiciones profesionales, técnicas o fácticas para producir la prueba.

               Resolución del Tribunal Fiscal Nº 18397-10-2013, en la que exponiendo la teoría de la
               carga probatoria dinámica se indica que “la carga de la prueba para desvirtuar los
               precios, descuentos y deducciones acordados por las partes recae igualmente sobre
               la  administración  por  estar  en  mejor  posición  para  ello,  en  atención  a  las  amplias
               atribuciones que le ha atribuido el artículo 62º del código tributario para el ejercicio de
               su facultad fiscalizadora”.

               Resolución  del  Tribunal  Fiscal  Nº  07578-8-2014,  presenta  un  caso  que está  referido  a
               servicios  profesionales  no  sustentados,  se  expone  la  teoría  de  la  carga  probatoria
               dinámica se indica que “(…) era la recurrente la que estaba en mejor posición para
               acreditar la fehaciencia de la operación dado que las pruebas correspondientes están
               en el ámbito de las partes que, según ella misma afirma, participaron en el contrato y
               en  la  prestación  de  servicios  objeto  de  las  facturas,  lo  que  no  hizo  durante  la
               fiscalización (…)”.

                Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02672-2-2017, trata sobre el caso referido a la recuperación
               de capital invertido, en atención a la teoría de la carga probatoria dinámica, “en el caso
               de autos era la recurrente quien se encontraba en mejores condiciones que la
               administración para probar la oportunidad en la que (…) realizó el pago del precio de las
               referidas acciones, por lo que considero que no corresponde trasladar la integridad de la
               carga de la prueba a la administración (…)”.








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