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b) La carga de la prueba en materia tributaria
El Código Procesal Civil, en su artículo 196°, establece lineamientos generales sobre la
carga de la prueba, asignándola a quien alega los hechos. Sin embargo, tanto el
Código Tributario como la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG)
carecen de conceptos explícitos sobre la prueba y la carga de la prueba. En
contraposición, el Código Procesal Civil delega claramente esta responsabilidad a
quien presenta la alegación, según Buztinza (2019, pág. 15).
La carga de la prueba es un tema ampliamente debatido en el derecho procesal.
López (1963, p. 54) sostiene que esta debe resolverse bajo el principio general de que
son las partes, es decir, la Administración Tributaria y los contribuyentes, quienes están
obligados a probar sus hechos en un procedimiento tributario. En términos amplios, Del
Padre (2012, p. 273) define la carga de la prueba como la actividad destinada a
aportar pruebas dentro de un procedimiento.
Por su parte, Carnelutti (s/a), citado por Mario Alzamora (1966, p. 110), explica que en
la carga de la prueba existe una coincidencia entre el sujeto interesado y el sujeto del
interés tutelado, ya que ambos tienen la necesidad de probar. Esto aplica
directamente al procedimiento tributario, donde tanto la administración como el
contribuyente deben presentar pruebas para sustentar que un hecho existe,
independientemente de la posición en la que se encuentren. Este equilibrio sugiere,
según Rocco (1959, p. 418), que la carga de la prueba debe distribuirse de manera
equitativa entre las partes.
En un plano subjetivo, la decisión de aportar o no pruebas depende del interés de cada
sujeto en acreditar un hecho, como señala Del Padre (2012, p. 274-275). Sin embargo,
Ovalle (1996, p. 321) advierte que el incumplimiento de probar hechos de interés propio
puede situar a las partes en desventaja respecto al resultado del procedimiento, ya sea
una resolución u otro acto administrativo.
(Montero, 2000), citado por la División de Estudios Jurídicos de Gaceta Jurídica (2015,
p. 402), subraya que la carga de la prueba también determina quién debe asumir las
consecuencias de no haber probado un hecho. De acuerdo con López (1998, pp. 297-
300), la carga de la prueba implica una necesidad jurídica de probar lo que interesa al
sujeto, y su incumplimiento puede generar la pérdida de una ventaja o derecho.
De Barros, citado en Del Padre (2012, p. 272), asocia esta necesidad jurídica a un deber
estructurado bajo una regla técnica que establece que la acción de "tener que probar"
se convierte en obligatoria. En este sentido, la carga de la prueba no se limita a
ofrecerla, sino también a aportarla en el procedimiento tributario. La responsabilidad
de hacerlo recae sobre quien asume un hecho como propio. La omisión de esta
responsabilidad conlleva el riesgo de asumir una carga negativa, reflejada en el acto
administrativo emitido por la Administración Tributaria, como advierte Buztinza (2019,
pp. 20-21).
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