Page 52 - Incremento Patrimonial No Justificado
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Dado que el Código Tributario no regula explícitamente la carga de la prueba, es
necesario recurrir a la LPAG. Según su artículo 162°, la carga de la prueba se estructura
en torno a dos elementos principales:
1. El principio de impulso de oficio, que otorga a la administración la facultad de
actuar en busca de la verdad material.
2. La responsabilidad de los administrados de proporcionar las pruebas necesarias.
La prueba, en este marco, adquiere una relevancia crucial para las partes litigantes y
se vincula estrechamente con el principio de verdad material en los procedimientos
tributarios, cuyo objetivo es garantizar que la justicia tributaria sea cada vez más
ajustada al derecho. Este enfoque busca equilibrar las facultades de la Administración
Tributaria y los derechos de los contribuyentes en un sistema basado en principios de
equidad y razonabilidad.
4.5 Presunciones juris tantum
Las presunciones pueden ser de dos formas:
Iuris Tantum, presunción relativa, son presunciones que sí admiten prueba en contrario;
Iuris et de jure, presunción absoluta, que no admite prueba en contrario, es decir, que
la ley no permite atacar el enlace de la presunción o probar la inexistencia del hecho
presumido. Robles Moreno (2008, citado por Actualidad Empresarial, 2020)
(Actualidad Empresarial)
La fórmula para aplicar las presunciones por IPNJ está relacionado a la presunción iuris
tamtum que admite prueba en contrario:
Supuesto o causal. - por ejemplo, no incluir en las declaraciones ingresos, rentas o
patrimonio. Ocultar ingresos.
Hecho cierto. - incremento patrimonial (ostensible)
Procedimientos tributarios (desbalances patrimoniales). - métodos balance más
consumo; métodos de adquisiciones y desembolsos.
Obligación presunta. - obligación tributaria determinada por aplicación del
procedimiento presuntivo.
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