Page 53 - Incremento Patrimonial No Justificado
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5. Uso como evidencia y
prueba en el IPNJ
5.1 Evidencia Razonable
Las presunciones pueden ser de dos formas:
Iuris Tantum, presunción relativa, son presunciones que sí admiten prueba en contrario;
Iuris et de jure, presunción absoluta, que no admite prueba en contrario, es decir, que
la ley no permite atacar el enlace de la presunción o probar la inexistencia del hecho
presumido (Robles Moreno, 2008).
La fórmula para aplicar las presunciones por IPNJ está relacionado a la presunción iuris
tamtum que admite prueba en contrario:
Supuesto o causal. - por ejemplo, no incluir en las declaraciones ingresos, rentas o
patrimonio. Ocultar ingresos.
Hecho cierto. - incremento patrimonial (ostensible)
Procedimientos tributarios (desbalances patrimoniales). - métodos balance más
consumo; métodos de adquisiciones y desembolsos.
Obligación presunta. - obligación tributaria determinada por aplicación del
procedimiento presuntivo.
5.2 Inversión de la Carga de la Prueba
El IPNJ representa una inversión de la carga de la prueba a favor de la Administración
Tributaria. Esto implica que, cuando la SUNAT detecta indicios de riqueza no declarada,
corresponde al contribuyente justificar el origen de dichos fondos, como podría ser, por
ejemplo, un préstamo acreditado mediante medios de pago bancarios. Según la
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 3895-4-2005, una vez que opera la presunción de IPNJ
y ante la falta de justificación, se presume de pleno derecho que las rentas generadas
tienen la calidad de renta gravable, exonerando a la Administración Tributaria de la
obligación de acreditar dicha calidad en cada caso.
Ejemplos de resoluciones relevantes sobre IPNJ:
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