Page 53 - Incremento Patrimonial No Justificado
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5. Uso como evidencia y




               prueba en el IPNJ







               5.1 Evidencia Razonable


               Las presunciones pueden ser de dos formas:

                  Iuris Tantum, presunción relativa, son presunciones que sí admiten prueba en contrario;

                   Iuris et de jure, presunción absoluta, que no admite prueba en contrario, es decir, que
                      la ley no permite atacar el enlace de la presunción o probar la inexistencia del hecho
                      presumido (Robles Moreno, 2008).

               La fórmula para aplicar las presunciones por IPNJ está relacionado a la presunción iuris
               tamtum que admite prueba en contrario:


                      Supuesto  o  causal.  -  por  ejemplo,  no  incluir  en  las  declaraciones  ingresos,  rentas  o
                      patrimonio. Ocultar ingresos.

                     Hecho cierto. - incremento patrimonial (ostensible)
                      Procedimientos  tributarios  (desbalances  patrimoniales).  -  métodos  balance  más

                      consumo; métodos de adquisiciones y desembolsos.

                     Obligación presunta. - obligación tributaria determinada por aplicación del

                      procedimiento presuntivo.


               5.2 Inversión de la Carga de la Prueba


               El IPNJ representa una inversión de la carga de la prueba a favor de la Administración
               Tributaria. Esto implica que, cuando la SUNAT detecta indicios de riqueza no declarada,
               corresponde al contribuyente justificar el origen de dichos fondos, como podría ser, por
               ejemplo,  un  préstamo  acreditado  mediante  medios  de  pago  bancarios.  Según  la
               Resolución del Tribunal Fiscal Nº 3895-4-2005, una vez que opera la presunción de IPNJ
               y ante la falta de justificación, se presume de pleno derecho que las rentas generadas
               tienen la calidad de renta gravable, exonerando a la Administración Tributaria de la
               obligación de acreditar dicha calidad en cada caso.

                Ejemplos de resoluciones relevantes sobre IPNJ:









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