Page 29 - Derecho constitucional Tributario
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Figura 6
Principio de Igualdad en la Tributación
3.1.4. Criterios jurisprudenciales
• STC Exp. 1311-2000-AA/TC – Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los cigarrillos
La controversia se centra en el trato diferenciado que fija el Decreto Supremo N° 158-99-EF
del ISC para los cigarrillos. Esta norma modifica la base imponible del impuesto y establece
una mayor para cigarrillos rubios, por ser fabricados y comercializados por empresas
extranjeras. Ello supone gravar dos productos iguales (cigarrillos rubios y negros) de forma
desigual.
En este caso, la Administración Tributaria sostiene que no hay discriminación, pues el
“supuesto perjuicio” (que es el mayor monto impositivo para los cigarrillos rubios) se traslada
al consumidor. De otra parte, lo alegado por la demandante respecto a la subvención que
haría para mantener el mismo precio a fin de conservar su nivel de ventas, no ha sido
probado.
El Tribunal Constitucional considera, por su parte, que trasladar al consumidor un mayor
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los cigarrillos tipo “Premium” supondrá una
contracción en su demanda. Ello no ocurrirá con los cigarrillos negros que solo pagan la mitad
o la cuarta parte del impuesto.
En consecuencia, según el Tribunal Constitucional, el nuevo apéndice IV en el rubro
“cigarrillo” viola el principio de igualdad tributaria plasmada en el artículo 74 de la
Constitución. Pues no existe una razón justificada para gravar de modo distinto el cigarrillo
rubio y el cigarrillo negro.
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