Page 30 - Derecho constitucional Tributario
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• STC Exp. 3116-2009-AA/TC - Modificación de derechos arancelarios
Se modificó de 12% a 0% la tasa de los derechos arancelarios ad valorem CIF de ciertas sub-
partidas nacionales, obligando a pagar los derechos arancelarios solo a los inversionistas
extranjeros. Ante ello, el Tribunal Constitucional señala que se contraviene el derecho a la
igualdad, pues con esta medida se otorga un tratamiento desigual y desfavorable a la
inversión extranjera.
• STC Exp. 5970-2006-PA/TC - Exclusión de beneficios tributarios para los productores
avícolas que utilicen en sus procesos productivos maíz amarillo duro importado
El legislador estableció un trato diferenciado entre las avícolas que consumen maíz amarillo
duro nacional y aquéllas que consumen maíz amarillo duro importado, pues sólo las primeras
podían acogerse a los beneficios tributarios contenidos en la Ley 27360.
Esta medida, a entender del Tribunal Constitucional, no era razonable, pues impedía el goce
de un beneficio tributario al importador de maíz amarillo duro, que parece necesario en tanto
la producción nacional de este producto es insuficiente. Es así que el Colegiado declara
inaplicable el numeral 2.4 del artículo 2 de la ley 27360 pues viola el principio de igualdad.
3.2 Principio de no confiscatoriedad.
3.2.1 Concepto y fundamento
Este principio es recogido expresamente en el artículo 74 de la Constitución: “ningún tributo
puede tener carácter confiscatorio”. Esta prohibición confirma que los tributos sólo pueden
ser establecidos en función a la capacidad contributiva de los sujetos pasivos. Por tanto,
cualquier exceso no razonable y arbitrario genera una afectación al derecho de propiedad.
En esta línea, el Tribunal Constitucional reconoce que este principio tiene una doble función.
La primera es que constituye un mecanismo de defensa de ciertos derechos constitucionales,
pues evita que una ley tributaria pueda afectar desproporcionadamente la esfera
patrimonial de las personas. La segunda es una función institucional, pues resguarda que
ciertas instituciones que conforman la constitución económica —como el pluralismo
económico, la propiedad o la empresa— no resulten suprimidas o vaciadas de contenido
cuando el Estado ejerza su potestad tributaria (STC Exp. 2727-2002-AA/TC).
Un tributo será confiscatorio si absorbe, de manera excesiva e injustificada, una parte
sustancial de la propiedad o la renta (Villegas, 2001, p. 207). El concepto de "parte sustancial"
plantea interrogantes sobre su alcance y aplicación, especialmente en el contexto de los
tributos confiscatorios. Entre las principales preguntas que surgen están: ¿en qué
circunstancias un tributo puede considerarse confiscatorio?, ¿existe una tasa nominal que
sirva como límite para distinguir entre un tributo razonable y uno confiscatorio?, y ¿es posible
que la acumulación de varios impuestos produzca efectos confiscatorios? El Tribunal
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