Page 30 - Derecho constitucional Tributario
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•   STC Exp. 3116-2009-AA/TC - Modificación de derechos arancelarios


               Se modificó de 12% a 0% la tasa de los derechos arancelarios ad valorem CIF de ciertas sub-
               partidas  nacionales,  obligando  a  pagar  los  derechos  arancelarios  solo  a  los  inversionistas
               extranjeros. Ante ello, el Tribunal Constitucional señala que se  contraviene el derecho a la
               igualdad,  pues  con  esta  medida  se  otorga  un  tratamiento  desigual  y  desfavorable  a  la
               inversión extranjera.



                   •   STC Exp. 5970-2006-PA/TC - Exclusión de beneficios tributarios para los productores
                       avícolas que utilicen en sus procesos productivos maíz amarillo duro importado


               El legislador estableció un trato diferenciado entre las avícolas que consumen maíz amarillo
               duro nacional y aquéllas que consumen maíz amarillo duro importado, pues sólo las primeras
               podían acogerse a los beneficios tributarios contenidos en la Ley 27360.

               Esta medida, a entender del Tribunal Constitucional, no era razonable, pues impedía el goce
               de un beneficio tributario al importador de maíz amarillo duro, que parece necesario en tanto
               la  producción  nacional  de  este  producto  es  insuficiente.  Es  así  que  el  Colegiado  declara
               inaplicable el numeral 2.4 del artículo 2 de la ley 27360 pues viola el principio de igualdad.





               3.2 Principio de no confiscatoriedad.


               3.2.1 Concepto y fundamento

               Este principio es recogido expresamente en el artículo 74 de la Constitución: “ningún tributo
               puede tener carácter confiscatorio”. Esta prohibición confirma que los tributos sólo pueden
               ser  establecidos  en función  a  la  capacidad  contributiva  de  los  sujetos  pasivos.  Por  tanto,
               cualquier exceso no razonable y arbitrario genera una afectación al derecho de propiedad.
               En esta línea, el Tribunal Constitucional reconoce que este principio tiene una doble función.
               La primera es que constituye un mecanismo de defensa de ciertos derechos constitucionales,
               pues  evita  que  una  ley  tributaria  pueda  afectar  desproporcionadamente  la  esfera
               patrimonial  de  las  personas.  La  segunda  es  una función  institucional,  pues  resguarda  que
               ciertas  instituciones  que  conforman  la  constitución  económica  —como  el  pluralismo
               económico, la propiedad o la empresa— no resulten suprimidas o vaciadas de contenido
               cuando el Estado ejerza su potestad tributaria (STC Exp. 2727-2002-AA/TC).

               Un  tributo  será  confiscatorio  si  absorbe,  de  manera  excesiva  e  injustificada,  una  parte
               sustancial de la propiedad o la renta (Villegas, 2001, p. 207). El concepto de "parte sustancial"
               plantea interrogantes sobre su alcance y aplicación, especialmente en el contexto de los
               tributos  confiscatorios.  Entre  las  principales  preguntas  que  surgen  están:  ¿en  qué
               circunstancias un tributo puede considerarse confiscatorio?, ¿existe una tasa nominal que
               sirva como límite para distinguir entre un tributo razonable y uno confiscatorio?, y ¿es posible
               que  la  acumulación  de  varios  impuestos  produzca  efectos  confiscatorios?  El  Tribunal

                                                                                                 Página | 29
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