Page 31 - Derecho constitucional Tributario
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Constitucional ha señalado que no es posible ofrecer respuestas absolutas a estas cuestiones,
               ya que su análisis depende necesariamente de las características y circunstancias específicas
               de  cada  caso.  Este  enfoque  casuístico  permite  evaluar  si  un  tributo  respeta  los  principios
               constitucionales y asegura que la carga tributaria sea razonable y proporcional.

               No obstante, podríamos afirmar que la confiscatoriedad puede tener un carácter objetivo y
               otro subjetivo (Danós, 2006, p. 148-149). La primera depende de la configuración normativa
               de un tributo y su análisis se lleva a cabo en un proceso de inconstitucionalidad. La segunda,
               en cambio, se configura cuando las circunstancias concretas de un contribuyente suponen
               que  en  un  caso  específico  la  aplicación  de  un  tributo  tenga  efectos  confiscatorios;  este
               análisis se lleva a cabo en un proceso de amparo.

               Por tanto, dependiendo del enfoque con el que se realice este análisis se evaluarán más o
               menos  algunos  aspectos  del  tributo  (i.e.  base  imponible,  alícuota)  y/o  las  circunstancias
               particulares  de  un  determinado  contribuyente.  Esto  ha  sido  reconocido  por  el  Tribunal
               Constitucional en diversas sentencias (STC Exp. 03081-2006-PA/TC, 2302-2003-AA/TC).

               Cabe mencionar también que cuando se evalúa si se cumple con este principio es usual
               hacerlo desde un enfoque cuantitativo. Pues se busca saber si un determinado tributo —o la
               suma de ellos— genera una excesiva presión económica sobre el contribuyente y afecta su
               patrimonio. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha reconocido, por ejemplo, en la STC
               0041-2004-AI/TC que la confiscatoriedad también puede ser cualitativa. Esto puede ocurrir
               cuando  la  obligación  tributaria  es  creada  sin  ajustarse  a  las  normas  establecidas  para  su
               regulación. Por tanto, la exigencia de un tributo ilegal genera una afectación patrimonial que
               vulnera el principio de no confiscatoriedad, más allá del importe o monto concreto (Sevillano,
               2020, p. 99).


               3.2.2 Criterios jurisprudenciales



                   •   STC Exp. 646-1996-AA/TC - Impuesto Mínimo a la Renta (IMR)


               Este impuesto se encontraba regulado en los artículos 109 al 116 del Decreto Legislativo N°
               114. Básicamente, se establecía que todo perceptor de renta de tercera categoría debía
               tributar por concepto de Impuesto a la Renta un monto no menor al 2% del valor de los activos
               netos, inclusive en aquellos casos en los que las empresas hayan incurrido en pérdidas.

               Sobre  el  particular,  el  Tribunal  Constitucional  sostuvo  que  el  IMR  era  inconstitucional  pues
               vulneraba el principio de no confiscatoriedad. Una ley destinada a gravar rentas o utilidades
               no  podía  gravar  la  fuente  productora  de  riqueza,  pues  ello  suponía  no  respetar  la
               intangibilidad del capital. Un impuesto “mínimo” a la renta es una desnaturalización de este
               impuesto,  pues  en  lugar  de  gravar el  beneficio,  la ganancia o  la  renta obtenida  termina
               gravando el capital.








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