Page 32 - Derecho constitucional Tributario
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•   STC Exp. 4197-2007-PA/TC – Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)


               El presente caso fue planteado por un contribuyente para solicitar que no se le aplique el
               ITAN, impuesto regulado en la Ley N° 28424. El demandante alegó que la exigencia del pago
               del ITAN del ejercicio 2005 era confiscatoria, pues en el ejercicio 2004 registró una pérdida y
               mantenía un saldo a favor del Impuesto a la Renta de ejercicios anteriores.

               En este caso, el Tribunal Constitucional reafirmó que la exigencia de pago en los impuestos
               sobre el patrimonio supone una intromisión del Estado que afecta el derecho de propiedad
               de los contribuyentes; pero ello no necesariamente implica una vulneración de los derechos
               fundamentales del contribuyente. Además, señala que el ITAN es un impuesto independiente
               no relacionado directamente con la renta; por ello, no le resultan aplicables los criterios que
               se consideraron para declarar inconstitucionales el IMR o el Anticipo Adicional del Impuesto
               a la Renta.

               En consecuencia, la STC señala que en este caso el ITAN no priva al contribuyente de una
               parte significativa de su propiedad; y reafirma que es un impuesto patrimonial autónomo que
               no vulnera sus derechos fundamentales.


                   •   STC Exp. 0004-2004-AI/TC – Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)


               En este caso se planteó una demanda de inconstitucionalidad en contra de diversos artículos
               del  Decreto  Legislativo  No.  939  (Ley  de  medidas  para  la  lucha  contra  la  evasión  y  la
               informalidad)  y  el  Decreto  Legislativo  No.  947,  que  lo  modificar;  pues,  a  criterio  del
               demandante, estas normas vulneraban el principio de no confiscatoriedad.


               Se alega que el ITF afecta directamente el capital empresarial, ya que se aplica sin que exista
               una verificación de la real capacidad económica del contribuyente. Además, se señala que
               su aplicación genera una doble imposición, pues el ITF se aplica sobre ingresos que antes han
               sido gravados por otros impuestos.

               Al  respecto,  el  Tribunal  Constitucional  señaló  que  es  preciso  distinguir  entre  la  eventual
               inconstitucionalidad de un tributo, a la que puede llegarse a través de un análisis concreto
               teniendo  en  cuenta  las  circunstancias  particulares  de  cada  contribuyente,  y  la
               inconstitucionalidad  de  una  ley  que  regula  una  determinada  obligación,  que  supone  un
               análisis abstracto de los elementos constitutivos del tributo (i.e. materia imponible, alícuota).

               En este caso, el Tribunal Constitucional consideró que el legislador tiene un amplio margen de
               acción para determinar la materia imponible y, a pesar de que el hecho generador puede
               repetirse de forma constante en diversas transferencias financieras, el monto de la alícuota
               aplicable es ínfimo. Por ello, el ITF —en abstracto— no podría ser inconstitucional.



                   •   STC Exp. 2302-2003-AA/TC – Sumatoria de tributos


               En este caso el contribuyente interpuso un recurso de amparo para solicitar que se declaren
               inaplicables los artículos 48 al 53 del Decreto Legislativo No. 776 y el artículo 9.a) del Decreto
               Supremo  No.  095-96-EF.  Pues  cuando  el  Impuesto  a  los  Juegos  y  el  Impuesto  Selectivo  al



                                                                                                 Página | 31
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