Page 32 - Derecho constitucional Tributario
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• STC Exp. 4197-2007-PA/TC – Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)
El presente caso fue planteado por un contribuyente para solicitar que no se le aplique el
ITAN, impuesto regulado en la Ley N° 28424. El demandante alegó que la exigencia del pago
del ITAN del ejercicio 2005 era confiscatoria, pues en el ejercicio 2004 registró una pérdida y
mantenía un saldo a favor del Impuesto a la Renta de ejercicios anteriores.
En este caso, el Tribunal Constitucional reafirmó que la exigencia de pago en los impuestos
sobre el patrimonio supone una intromisión del Estado que afecta el derecho de propiedad
de los contribuyentes; pero ello no necesariamente implica una vulneración de los derechos
fundamentales del contribuyente. Además, señala que el ITAN es un impuesto independiente
no relacionado directamente con la renta; por ello, no le resultan aplicables los criterios que
se consideraron para declarar inconstitucionales el IMR o el Anticipo Adicional del Impuesto
a la Renta.
En consecuencia, la STC señala que en este caso el ITAN no priva al contribuyente de una
parte significativa de su propiedad; y reafirma que es un impuesto patrimonial autónomo que
no vulnera sus derechos fundamentales.
• STC Exp. 0004-2004-AI/TC – Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
En este caso se planteó una demanda de inconstitucionalidad en contra de diversos artículos
del Decreto Legislativo No. 939 (Ley de medidas para la lucha contra la evasión y la
informalidad) y el Decreto Legislativo No. 947, que lo modificar; pues, a criterio del
demandante, estas normas vulneraban el principio de no confiscatoriedad.
Se alega que el ITF afecta directamente el capital empresarial, ya que se aplica sin que exista
una verificación de la real capacidad económica del contribuyente. Además, se señala que
su aplicación genera una doble imposición, pues el ITF se aplica sobre ingresos que antes han
sido gravados por otros impuestos.
Al respecto, el Tribunal Constitucional señaló que es preciso distinguir entre la eventual
inconstitucionalidad de un tributo, a la que puede llegarse a través de un análisis concreto
teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada contribuyente, y la
inconstitucionalidad de una ley que regula una determinada obligación, que supone un
análisis abstracto de los elementos constitutivos del tributo (i.e. materia imponible, alícuota).
En este caso, el Tribunal Constitucional consideró que el legislador tiene un amplio margen de
acción para determinar la materia imponible y, a pesar de que el hecho generador puede
repetirse de forma constante en diversas transferencias financieras, el monto de la alícuota
aplicable es ínfimo. Por ello, el ITF —en abstracto— no podría ser inconstitucional.
• STC Exp. 2302-2003-AA/TC – Sumatoria de tributos
En este caso el contribuyente interpuso un recurso de amparo para solicitar que se declaren
inaplicables los artículos 48 al 53 del Decreto Legislativo No. 776 y el artículo 9.a) del Decreto
Supremo No. 095-96-EF. Pues cuando el Impuesto a los Juegos y el Impuesto Selectivo al
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