Page 54 - Derecho constitucional Tributario
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6.1.11 La jurisdicción internacional.

               Finalmente, se tiene que una vez agotada la jurisdicción interna, con la sentencia del Tribunal
               Constitucional, los afectados tienen abierta la posibilidad de someter su pretensión a la justicia
               supranacional. Así, el artículo 122° del Código Procesal Constitucional establece que:

                     “Para los efectos de lo establecido en el artículo 205 de la Constitución, los organismos
                     internacionales a los que puede recurrir cualquier persona que se considere lesionada
                     en los derechos reconocidos por la Constitución, o los tratados sobre derechos humanos
                     ratificados por el Estado peruano, son: el Comité de Derechos Humanos de las Naciones
                     Unidas,  la  Comisión  Interamericana  de  Derechos  Humanos  de  la  Organización  de
                     Estados  Americanos  y  aquellos  otros  que  se  constituyan  en  el  futuro  y  que  sean
                     aprobados por tratados que obliguen al Perú”.

               Si  bien  es  cierto  hasta  ahora  no  existe  precedente  que  un  proceso  tributario  haya  sido
               revisado en instancia supranacional, teóricamente ello es posible.

               No obstante, esta posibilidad parece ser más factible en el caso del hábeas corpus, debido
               a su vinculación con la protección de la libertad individual, y en el hábeas data, relacionado
               con el derecho de acceso a la información y la salvaguarda de la imagen personal. Por el
               contrario, resulta menos viable que un proceso constitucional de cumplimiento relacionado
               con la tributación alcance la justicia supranacional. De manera similar, es poco probable que
               esto ocurra en el caso del amparo, ya que este tipo de proceso constitucional suele abordar
               controversias de naturaleza predominantemente económica, lo que limita su proyección en
               el ámbito internacional (Escalante, 2007, pág. 889).





               6.2 El Proceso Constitucional de Amparo


               6.2.1 Características del Proceso de Amparo


               De acuerdo con el artículo 44° del Código Procesal Constitucional, son susceptibles de ser
               protegidos mediante el proceso de Amparo, los siguientes derechos:

                        1)  De  igualdad  y  de  no  ser  discriminado  por  razón  de  origen,  sexo,  raza,
                        características  genéticas,  orientación  sexual,  religión,  opinión,  condición
                        económica, social, idioma, o de cualquier otra índole.

                        2) Al libre desenvolvimiento de la personalidad.

                        3) Del ejercicio público de cualquier confesión religiosa.

                        4) A la libertad de conciencia y el derecho a objetar.

                        5) De información, opinión y expresión.

                        6) A la libre contratación.

                        7) A la creación artística, intelectual y científica.


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