Page 54 - Derecho constitucional Tributario
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6.1.11 La jurisdicción internacional.
Finalmente, se tiene que una vez agotada la jurisdicción interna, con la sentencia del Tribunal
Constitucional, los afectados tienen abierta la posibilidad de someter su pretensión a la justicia
supranacional. Así, el artículo 122° del Código Procesal Constitucional establece que:
“Para los efectos de lo establecido en el artículo 205 de la Constitución, los organismos
internacionales a los que puede recurrir cualquier persona que se considere lesionada
en los derechos reconocidos por la Constitución, o los tratados sobre derechos humanos
ratificados por el Estado peruano, son: el Comité de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de
Estados Americanos y aquellos otros que se constituyan en el futuro y que sean
aprobados por tratados que obliguen al Perú”.
Si bien es cierto hasta ahora no existe precedente que un proceso tributario haya sido
revisado en instancia supranacional, teóricamente ello es posible.
No obstante, esta posibilidad parece ser más factible en el caso del hábeas corpus, debido
a su vinculación con la protección de la libertad individual, y en el hábeas data, relacionado
con el derecho de acceso a la información y la salvaguarda de la imagen personal. Por el
contrario, resulta menos viable que un proceso constitucional de cumplimiento relacionado
con la tributación alcance la justicia supranacional. De manera similar, es poco probable que
esto ocurra en el caso del amparo, ya que este tipo de proceso constitucional suele abordar
controversias de naturaleza predominantemente económica, lo que limita su proyección en
el ámbito internacional (Escalante, 2007, pág. 889).
6.2 El Proceso Constitucional de Amparo
6.2.1 Características del Proceso de Amparo
De acuerdo con el artículo 44° del Código Procesal Constitucional, son susceptibles de ser
protegidos mediante el proceso de Amparo, los siguientes derechos:
1) De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza,
características genéticas, orientación sexual, religión, opinión, condición
económica, social, idioma, o de cualquier otra índole.
2) Al libre desenvolvimiento de la personalidad.
3) Del ejercicio público de cualquier confesión religiosa.
4) A la libertad de conciencia y el derecho a objetar.
5) De información, opinión y expresión.
6) A la libre contratación.
7) A la creación artística, intelectual y científica.
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