Page 55 - Derecho constitucional Tributario
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8) De la inviolabilidad y secreto de los documentos privados y de las
comunicaciones.
9) De reunión.
10) Del honor, intimidad, voz, imagen y rectificación de informaciones inexactas o
agraviantes.
11) De asociación.
12) Al trabajo.
13) De sindicación, negociación colectiva y huelga.
14) De propiedad y herencia.
15) De petición ante la autoridad competente.
16) De participación individual o colectiva en la vida política del país.
17) A la nacionalidad.
18) De tutela procesal efectiva.
19) A la educación, así como el derecho de los padres de escoger el centro de
educación y participar en el proceso educativo de sus hijos.
20) De impartir educación dentro de los principios constitucionales.
21) A la seguridad social.
22) De la remuneración y pensión.
23) De la libertad de cátedra.
24) De acceso a los medios de comunicación social en los términos del artículo 35
de la Constitución.
25) De gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.
26) Al agua potable.
27) A la salud.
28) Los demás que la Constitución reconoce.
Si bien es cierto que el listado de derechos constitucionales que se postulan como pasibles
de ser protegidos a través del proceso de Amparo es amplio, también lo es que dicho listado,
en principio, no ha sido elaborado teniendo presente la materia constitucional tributaria.
Esta omisión es evidente, si se considera que existen derechos constitucionales específicos en
materia constitucional tributaria cuya amenaza o violación puede poner en marcha el
mecanismo residual del proceso de Amparo. Así, de acuerdo con el artículo 74° de la
Constitución Política de 1993 son principios rectores de la tributación en nuestro país:
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