Page 57 - Derecho constitucional Tributario
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De igual manera, en la STC 5970-2006-PA, se precisó que el amparo es improcedente cuando:
1. Se solicita que mediante la interpretación de una norma legal o un convenio de
estabilidad tributaria se determine que al demandante le corresponde el beneficio
tributario (RTC 2036-2007-PA).
2. En abstracto se cuestiona la decisión del Poder Legislativo de poner fin a un régimen
de beneficios tributarios (RTC 6916-2006-PA).
Otros casos en los cuales el Tribunal Constitucional ha indicado que no es procedente el
Amparo se ha dado en los siguientes casos:
✓ Cuando se pretende reevaluar la interpretación de la Sunat para que se emita un
pronunciamiento sobre la correcta aplicación de la ley (STC 8605-2005-AA).
✓ Cuando se pretende revaluar las pruebas actuadas en la etapa de fiscalización (STC
7955-2005-PA).
✓ Cuando se pretende revaluar la interpretación económica de los hechos en la etapa
de fiscalización (STC 7955-2005-PA).
✓ Cuando los trabajadores cuestionan los procesos de cobranza coactiva de deudas
tributarias de personas jurídicas (STC 5379-2005-AA).
6.2.2 Legitimidad para obrar
De acuerdo con el artículo 39° del Código Procesal Constitucional: “El afectado es la persona
legitimada para interponer el proceso de amparo”.
En tal sentido y como se ha expuesto previamente, en materia de Amparo, en principio, sólo
tiene legitimidad para obrar quien es afectado de manera personal y directa por el supuesto
acto lesivo, siendo relevantes los criterios jurisprudenciales establecidos en las STC N° 0021-
2003-AA/TC, 5379-2005-AA/TC y en la sentencia recaída en el Expediente N° 3041-2003 de la
Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.
El amparo en materia tributaria evidencia cómo los derechos fundamentales,
tradicionalmente asociados a la persona humana, pueden extenderse y proyectarse hacia
las personas jurídicas. Ejemplo de ello son el derecho al debido proceso, el derecho de
defensa, la libertad contractual, entre otros, que también son reconocidos y protegidos en
favor de las personas jurídicas en el marco de sus relaciones con la Administración Tributaria.
Este enfoque refuerza la idea de que los derechos fundamentales trascienden la naturaleza
del sujeto, aplicándose igualmente a entidades que participan en el orden jurídico.
Por ejemplo, en el caso de la STC N° 01164-2000-AA/TC, se refiere a un proceso en el cual se
hace extensivo a una persona jurídica (la Universidad Ricardo Palma) respecto al derecho
constitucional de naturaleza típicamente penal, de la presunción de inocencia.
De la misma manera, en la STC N° 01803-2004-AA/TC, se analiza la inconstitucionalidad de
una norma que condiciona un beneficio tributario (Régimen de Gradualidad) a la no
impugnación de la resolución que establece la sanción, extendiéndose una garantía clásica
del ámbito penal al procedimiento administrativo sancionador:
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