Page 59 - Derecho constitucional Tributario
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Esta medida resulta pertinente, ya que busca garantizar de manera efectiva que quienes
consideren vulnerados sus derechos fundamentales por una resolución judicial no enfrenten
limitaciones irrazonables para acceder al proceso de amparo. El plazo establecido concluye
30 días hábiles después de la notificación de la resolución que dispone el cumplimiento de lo
ejecutoriado, brindando así un marco temporal razonable para que los afectados puedan
ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva.
Figura 10
¿Qué plazo aplica para presentar una demanda de Amparo?
6.2.4 Reglas para el cómputo del plazo.
El tercer párrafo del artículo 45° del Código Procesal Constitucional establece que el
cómputo del plazo para interponer demanda de Amparo se sujetará a las siguientes reglas:
1) El plazo se computa desde el momento en que se produce la afectación,
aun cuando la orden respectiva haya sido dictada con anterioridad.
La norma distingue entre dos momentos: aquél en el cual se dicta la orden y el momento en
que dicha orden se hace efectiva, esto es, cuando se produce la afectación en la realidad
y, con buen criterio, se opta porque el plazo se compute a partir de este segundo
momento.
2) Si la afectación y la orden que la ampara son ejecutadas simultáneamente,
el cómputo del plazo se inicia en dicho momento.
La norma tiene coherencia lógica si coinciden en el tiempo la orden y la afectación, lo
obvio, es que en ese momento se empiece a computar el plazo.
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