Page 89 - Derecho constitucional Tributario
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6.5.3 Requisitos de la demanda.

               El artículo 2º del Código Procesal Constitucional dispone:

                     “Artículo 2º.- Demanda

                       En  los  procesos  de  habeas  corpus,  la  demanda  puede  presentarse  por  escrito  o
                     verbalmente,  en  forma  directa  o  por  correo,  a  través  de  medios  electrónicos  de
                     comunicación u otro idóneo. Cuando se trata de una demanda verbal, se levanta acta
                     ante el juez o secretario, sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de
                     los hechos”.

               El artículo 2° mantiene la misma lógica protectora del derecho a la libertad individual que se
               observa en el artículo 26°. Por esta razón, además de permitir la presentación escrita de la
               demanda,  contempla  que  esta  también  pueda  ser  presentada  de  forma  verbal,
               directamente, por correo, a través de medios electrónicos u otros medios idóneos. Esto refleja
               una  flexibilización  deliberada  de  las  formas  procesales,  justificada  plenamente  por  la
               necesidad  de  salvaguardar  de  manera  efectiva  la  libertad  humana,  priorizando  su
               protección por encima de las exigencias formales.



               6.5.4 Juez competente.

               El artículo 29º y 31° del Código Procesal Constitucional prescribe:

                    “Artículo 29º.- Competencia

                      La  demanda  de  habeas  corpus  se  interpone  ante  el  juez  constitucional  donde  se
                    produjo  la  amenaza  o  afectación  del  derecho  o  donde  se  encuentre físicamente  el
                    agraviado  si  se  trata  de  procesos  de  detenciones  arbitrarias  o  de  desapariciones
                    forzadas”.

                    “Artículo 30º.- Competencia del Juez de Paz

                    Cuando la afectación de la libertad individual se realice en lugar distinto y lejano o de
                    difícil acceso de aquel en que tiene su sede el juzgado donde se interpuso la demanda
                    este dictará orden perentoria e inmediata para que el juez de paz del distrito en el que
                    se  encuentra  el  detenido  cumpla  en  el  día,  bajo  responsabilidad,  con  hacer  las
                    verificaciones y ordenar las medidas inmediatas para hacer cesar la afectación”.



               6.5.5 Trámite.


               El  trámite  del  hábeas  corpus  no  sigue  un  procedimiento  uniforme,  ya  que,  debido  a  su
               naturaleza protectora de la libertad, puede presentar variaciones dependiendo de la forma
               en que el derecho fundamental a la libertad se vea afectado. Estas diferencias permiten
               adaptar  el  proceso  a  las  circunstancias  específicas  de  cada  caso,  garantizando  así  una
               respuesta adecuada y eficaz frente a las diversas situaciones en las que este derecho pueda
               ser vulnerado.



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