Page 89 - Derecho constitucional Tributario
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6.5.3 Requisitos de la demanda.
El artículo 2º del Código Procesal Constitucional dispone:
“Artículo 2º.- Demanda
En los procesos de habeas corpus, la demanda puede presentarse por escrito o
verbalmente, en forma directa o por correo, a través de medios electrónicos de
comunicación u otro idóneo. Cuando se trata de una demanda verbal, se levanta acta
ante el juez o secretario, sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de
los hechos”.
El artículo 2° mantiene la misma lógica protectora del derecho a la libertad individual que se
observa en el artículo 26°. Por esta razón, además de permitir la presentación escrita de la
demanda, contempla que esta también pueda ser presentada de forma verbal,
directamente, por correo, a través de medios electrónicos u otros medios idóneos. Esto refleja
una flexibilización deliberada de las formas procesales, justificada plenamente por la
necesidad de salvaguardar de manera efectiva la libertad humana, priorizando su
protección por encima de las exigencias formales.
6.5.4 Juez competente.
El artículo 29º y 31° del Código Procesal Constitucional prescribe:
“Artículo 29º.- Competencia
La demanda de habeas corpus se interpone ante el juez constitucional donde se
produjo la amenaza o afectación del derecho o donde se encuentre físicamente el
agraviado si se trata de procesos de detenciones arbitrarias o de desapariciones
forzadas”.
“Artículo 30º.- Competencia del Juez de Paz
Cuando la afectación de la libertad individual se realice en lugar distinto y lejano o de
difícil acceso de aquel en que tiene su sede el juzgado donde se interpuso la demanda
este dictará orden perentoria e inmediata para que el juez de paz del distrito en el que
se encuentra el detenido cumpla en el día, bajo responsabilidad, con hacer las
verificaciones y ordenar las medidas inmediatas para hacer cesar la afectación”.
6.5.5 Trámite.
El trámite del hábeas corpus no sigue un procedimiento uniforme, ya que, debido a su
naturaleza protectora de la libertad, puede presentar variaciones dependiendo de la forma
en que el derecho fundamental a la libertad se vea afectado. Estas diferencias permiten
adaptar el proceso a las circunstancias específicas de cada caso, garantizando así una
respuesta adecuada y eficaz frente a las diversas situaciones en las que este derecho pueda
ser vulnerado.
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