Page 85 - Derecho constitucional Tributario
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6.4.7 El contenido de la sentencia fundada.
El artículo 72º del Código Procesal Constitucional establece:
“Artículo 72º.- Contenido de la Sentencia fundada
La sentencia que declara fundada la demanda se pronunciará preferentemente
respecto a:
1) La determinación de la obligación incumplida;
2) la orden y la descripción precisa de la conducta a cumplir;
3) el plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que no podrá exceder
de diez días;
4) la orden a la autoridad o funcionario competente de iniciar la investigación del
caso para efecto de determinar responsabilidades penales o disciplinarias, cuando
la conducta del demandado así lo exija.
La norma establece los requisitos mínimos que deben estar presentes en una sentencia que
declara fundada una demanda en un Proceso Constitucional de Cumplimiento. No obstante,
dado que se trata de un proceso "constitucionalizado" cuyo objetivo principal es proteger
derechos fundamentales, el legislador, al emplear el término "preferentemente," otorga al juez
constitucional un margen de discrecionalidad.
Este margen permite al juez, de manera prudente y fundamentada, adaptar su resolución a
las circunstancias particulares del caso, con el fin de satisfacer plenamente las pretensiones
de la parte actora y garantizar una tutela efectiva de los derechos constitucionales
involucrados. Esto refuerza la naturaleza del proceso como un mecanismo ágil y eficaz para
la protección de derechos fundamentales frente a omisiones o incumplimientos de normas
legales o actos administrativos.
6.5 El Proceso Constitucional de Hábeas Corpus
Las probabilidades de que las acciones de los funcionarios de la Administración Tributaria den
lugar a la presentación de un hábeas corpus son extremadamente bajas, y aún más
reducidas son las posibilidades de que una demanda de este tipo sea resuelta
favorablemente por el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional. Esta conclusión se
fundamenta en las estadísticas disponibles sobre procesos constitucionales vinculados a la
tributación, las cuales muestran que este tipo de casos son excepcionales, reflejando su
carácter poco común en la práctica judicial.
6.5.1 Derechos protegidos
El artículo 33º del Código Procesal Constitucional establece:
“Artículo 33º.- Derechos Protegidos
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