Page 85 - Derecho constitucional Tributario
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6.4.7 El contenido de la sentencia fundada.

               El artículo 72º del Código Procesal Constitucional establece:

                     “Artículo 72º.- Contenido de la Sentencia fundada

                    La  sentencia  que  declara  fundada  la  demanda  se  pronunciará  preferentemente
                    respecto a:

                                1) La determinación de la obligación incumplida;

                                2) la orden y la descripción precisa de la conducta a cumplir;

                              3) el plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que no podrá exceder

                             de diez días;


                           4) la orden a la autoridad o funcionario competente de iniciar la investigación del
                         caso para efecto de determinar responsabilidades penales o disciplinarias, cuando
                         la conducta del demandado así lo exija.

               La norma establece los requisitos mínimos que deben estar presentes en una sentencia que
               declara fundada una demanda en un Proceso Constitucional de Cumplimiento. No obstante,
               dado que se trata de un proceso "constitucionalizado" cuyo objetivo principal es proteger
               derechos fundamentales, el legislador, al emplear el término "preferentemente," otorga al juez
               constitucional un margen de discrecionalidad.

               Este margen permite al juez, de manera prudente y fundamentada, adaptar su resolución a
               las circunstancias particulares del caso, con el fin de satisfacer plenamente las pretensiones
               de  la  parte  actora  y  garantizar  una  tutela  efectiva  de  los  derechos  constitucionales
               involucrados. Esto refuerza la naturaleza del proceso como un mecanismo ágil y eficaz para
               la protección de derechos fundamentales frente a omisiones o incumplimientos de normas
               legales o actos administrativos.



               6.5 El Proceso Constitucional de Hábeas Corpus


               Las probabilidades de que las acciones de los funcionarios de la Administración Tributaria den
               lugar  a  la  presentación  de  un  hábeas  corpus  son  extremadamente  bajas,  y  aún  más
               reducidas  son  las  posibilidades  de  que  una  demanda  de  este  tipo  sea  resuelta
               favorablemente  por  el  Poder  Judicial  o  el  Tribunal  Constitucional.  Esta  conclusión  se
               fundamenta en las estadísticas disponibles sobre procesos constitucionales vinculados a la
               tributación,  las  cuales  muestran  que  este  tipo  de  casos  son  excepcionales,  reflejando  su
               carácter poco común en la práctica judicial.



               6.5.1 Derechos protegidos

               El artículo 33º del Código Procesal Constitucional establece:

                          “Artículo 33º.- Derechos Protegidos


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