Page 86 - Derecho constitucional Tributario
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Procede el habeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los
                         siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual:

                         1)  La  integridad  personal  y  el  derecho  a  no  ser  sometido  a  tortura  o  tratos
                         inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones.

                         2) El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni forzado u obligado a declarar
                         o reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge o conviviente, o sus
                         parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.


                         3) El derecho a no ser exiliado sino por sentencia firme.

                         4)  El  derecho  a  no  ser  desterrado,  expatriado  o  confinado  por  autoridad
                         administrativa por razones políticas, raciales, culturales, étnicas o por cualquier otra
                         índole.


                         5) El derecho a no ser separado del lugar de residencia o expulsado del país sino
                         por mandato judicial o por aplicación de la ley correspondiente.

                         6)  El  derecho  del  extranjero,  a  quien  se  ha  concedido  asilo  político,  de  no  ser
                         expulsado  al  país  cuyo  gobierno  lo  persigue,  o  en  ningún  caso  si  peligrase  su
                         libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado.

                         7) El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o
                         salir  del  territorio  nacional,  salvo  mandato  judicial  o  aplicación  de  la  ley
                         correspondiente.

                         8) El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez, o por
                         las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser
                         puesto  dentro  de  las  48  horas  más  el  término  de  la  distancia,  a  disposición  del
                         juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite f) del inciso 24) del artículo
                         2 de la Constitución, sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan. En
                         ningún  caso  debe  interpretarse  que  las  48  horas  a  las  que  se  refiere  el  párrafo
                         precedente o el que corresponda según las excepciones constitucionales es un
                         tope indispensable, sino el máximo a considerarse a nivel policial.

                         9) El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley
                         de la materia.

                         10) El derecho a no ser detenido por deudas, salvo en el caso del delito de omisión
                         de asistencia familiar.

                         11) El derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, así como
                         de obtener el pasaporte o su renovación dentro o fuera de la República.

                         12) El derecho a no ser incomunicado sino en los casos establecidos por el literal g)
                         del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución.


                         13) El derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre, explotación infantil o
                         trata en cualquiera de sus modalidades.




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