Page 90 - Derecho constitucional Tributario
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a) En el caso de detención arbitraria.
El artículo 34º del Código Procesal Constitucional establece:
“Artículo 34º.- Trámite en caso de detención arbitraria
Tratándose de cualquiera de las formas de detención arbitraria y de afectación de la
integridad personal, el juez resolverá de inmediato. Para ello podrá constituirse en el lugar de
los hechos, y verificada la detención indebida ordenará en el mismo lugar la libertad del
agraviado, dejando constancia en el acta correspondiente y sin que sea necesario notificar
previamente al responsable de la agresión para que cumpla la resolución judicial”.
En casos de afectaciones graves a la libertad, como las que se configuran mediante una
detención arbitraria, el juez debe resolver de forma inmediata, sin incurrir en dilaciones
innecesarias. La única excepción a esta celeridad podría darse si, en circunstancias
específicas, el juez necesita trasladarse al lugar de los hechos para verificar personalmente la
situación de la detención. Este enfoque garantiza una protección pronta y efectiva del
derecho fundamental a la libertad.
b) En casos distintos.
El artículo 35º del Código Procesal Constitucional prescribe:
“Artículo 35º.- Trámite en casos distintos
Cuando no se trate de una detención arbitraria ni de una vulneración de la integridad
personal, el juez podrá constituirse en el lugar de los hechos, o, de ser el caso, citar a
quien o quienes ejecutaron la violación, requiriéndoles expliquen la razón que motivó la
agresión, y resolverá de plano en el término de un día natural, bajo responsabilidad.
Si las circunstancias lo requieren, el juez dentro de 72 horas de admitida la demanda fija
fecha para la realización de audiencia única. Después de escuchar las alegaciones de
las partes, el juez, si se ha formado juicio, pronuncia sentencia en el acto o, en caso
contrario, lo hará en el plazo indefectible de tres días calendario.
Las partes pueden solicitar copia de los audios y videos de la audiencia pública.
La resolución podrá notificarse al agraviado, así se encontrare privado de su libertad.
También puede notificarse indistintamente a la persona que interpuso la demanda, así
como a su abogado, si lo hubiere.”.
Esta norma es relevante en materia tributaria, ya que regula el procedimiento aplicable a los
hábeas corpus que, aunque de manera excepcional, podrían interponerse contra
funcionarios de la Administración Tributaria en casos de presuntas vulneraciones de la libertad
individual. El trámite establecido por la norma es el siguiente:
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