Page 90 - Derecho constitucional Tributario
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a)  En el caso de detención arbitraria.

                El artículo 34º del Código Procesal Constitucional establece:



               “Artículo 34º.- Trámite en caso de detención arbitraria

               Tratándose  de  cualquiera  de  las  formas  de  detención  arbitraria  y  de  afectación  de  la
               integridad personal, el juez resolverá de inmediato. Para ello podrá constituirse en el lugar de
               los hechos, y verificada la detención indebida ordenará en el mismo lugar la libertad del
               agraviado, dejando constancia en el acta correspondiente y sin que sea necesario notificar
               previamente al responsable de la agresión para que cumpla la resolución judicial”.

                En casos de afectaciones graves a la libertad, como las que se configuran mediante una
               detención  arbitraria,  el  juez  debe  resolver  de  forma  inmediata,  sin  incurrir  en  dilaciones
               innecesarias.  La  única  excepción  a  esta  celeridad  podría  darse  si,  en  circunstancias
               específicas, el juez necesita trasladarse al lugar de los hechos para verificar personalmente la
               situación  de  la  detención.  Este  enfoque  garantiza  una  protección  pronta  y  efectiva  del
               derecho fundamental a la libertad.



                b)  En casos distintos.

               El artículo 35º del Código Procesal Constitucional prescribe:



                    “Artículo 35º.- Trámite en casos distintos


                    Cuando no se trate de una detención arbitraria ni de una vulneración de la integridad
                    personal, el juez podrá constituirse en el lugar de los hechos, o, de ser el caso, citar a
                    quien o quienes ejecutaron la violación, requiriéndoles expliquen la razón que motivó la
                    agresión, y resolverá de plano en el término de un día natural, bajo responsabilidad.

                    Si las circunstancias lo requieren, el juez dentro de 72 horas de admitida la demanda fija
                    fecha para la realización de audiencia única. Después de escuchar las alegaciones de
                    las partes, el juez, si se ha formado juicio, pronuncia sentencia en el acto o,  en caso
                    contrario, lo hará en el plazo indefectible de tres días calendario.

                    Las partes pueden solicitar copia de los audios y videos de la audiencia pública.

                    La resolución podrá notificarse al agraviado, así se encontrare privado de su libertad.
                    También puede notificarse indistintamente a la persona que interpuso la demanda, así
                    como a su abogado, si lo hubiere.”.

                Esta norma es relevante en materia tributaria, ya que regula el procedimiento aplicable a los
               hábeas  corpus  que,  aunque  de  manera  excepcional,  podrían  interponerse  contra
               funcionarios de la Administración Tributaria en casos de presuntas vulneraciones de la libertad
               individual. El trámite establecido por la norma es el siguiente:




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