Page 92 - Derecho constitucional Tributario
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2) No caben excusas de los jueces ni de los secretarios.

                           3)  Los  jueces  deberán  habilitar  día  y  hora  para  la  realización  de  las  actuaciones
               procesales.

                           4) No interviene el Ministerio Público.

                           5) Se pueden presentar documentos cuyo mérito apreciará el juez en cualquier estado
               del proceso.

                           6) El juez o la sala designará un defensor de oficio al demandante, si lo pidiera.

                           7) Las actuaciones procesales son improrrogables.

                           8) No hay vista de la causa, salvo que lo pida el demandante o el favorecido”.


               Nuevamente, se evidencia que el hábeas corpus, por su carácter garantista de la libertad
               humana, prioriza el propósito del proceso sobre las formalidades, asegurando la protección
               efectiva de este derecho fundamental. En este sentido, se introducen diversas flexibilidades
               en el procedimiento:


                   1.  Recusación limitada: Solo la parte demandante puede recusar al juez. Ni el juez ni los
                       secretarios tienen la opción de excusarse, lo que refuerza la obligación de intervenir
                       en la protección de la libertad.
                   2.  Habilitación de días y horas: Los jueces tienen la facultad de habilitar cualquier día y
                       hora para realizar las diligencias necesarias, garantizando la celeridad y efectividad
                       del proceso.
                   3.  No  intervención  del  Ministerio  Público:  A  diferencia  de  otros  procesos,  el  Ministerio
                       Público no participa en el hábeas corpus, simplificando el procedimiento.
                   4.  Flexibilidad  probatoria:  En  lo  que  respecta  a  los  documentos,  la  etapa  probatoria
                       permanece siempre abierta, permitiendo incorporar pruebas relevantes en cualquier
                       momento del proceso.

               Estas características refuerzan la esencia del hábeas corpus como un mecanismo ágil, flexible
               y  eficaz,  diseñado  para  salvaguardar  la  libertad  individual  frente  a  cualquier  amenaza  o
               vulneración,  priorizando  siempre  la  finalidad  protectora  por  encima  de  las  formalidades
               procesales



               6.5.7 Contenido de la sentencia que estima la demanda.

               El artículo 38º del Código Procesal Constitucional prescribe:




               “Artículo 38º.- Contenido de sentencia fundada

                           La resolución que declara fundada la demanda de habeas corpus dispondrá alguna
               de las siguientes medidas:


                           1) La puesta en libertad de la persona privada arbitrariamente de este derecho; o

                           2) que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones
               legales  aplicables  al  caso,  pero  si  el  juez  lo  considerase  necesario,  ordenará  cambiar  las


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