Page 92 - Derecho constitucional Tributario
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2) No caben excusas de los jueces ni de los secretarios.
3) Los jueces deberán habilitar día y hora para la realización de las actuaciones
procesales.
4) No interviene el Ministerio Público.
5) Se pueden presentar documentos cuyo mérito apreciará el juez en cualquier estado
del proceso.
6) El juez o la sala designará un defensor de oficio al demandante, si lo pidiera.
7) Las actuaciones procesales son improrrogables.
8) No hay vista de la causa, salvo que lo pida el demandante o el favorecido”.
Nuevamente, se evidencia que el hábeas corpus, por su carácter garantista de la libertad
humana, prioriza el propósito del proceso sobre las formalidades, asegurando la protección
efectiva de este derecho fundamental. En este sentido, se introducen diversas flexibilidades
en el procedimiento:
1. Recusación limitada: Solo la parte demandante puede recusar al juez. Ni el juez ni los
secretarios tienen la opción de excusarse, lo que refuerza la obligación de intervenir
en la protección de la libertad.
2. Habilitación de días y horas: Los jueces tienen la facultad de habilitar cualquier día y
hora para realizar las diligencias necesarias, garantizando la celeridad y efectividad
del proceso.
3. No intervención del Ministerio Público: A diferencia de otros procesos, el Ministerio
Público no participa en el hábeas corpus, simplificando el procedimiento.
4. Flexibilidad probatoria: En lo que respecta a los documentos, la etapa probatoria
permanece siempre abierta, permitiendo incorporar pruebas relevantes en cualquier
momento del proceso.
Estas características refuerzan la esencia del hábeas corpus como un mecanismo ágil, flexible
y eficaz, diseñado para salvaguardar la libertad individual frente a cualquier amenaza o
vulneración, priorizando siempre la finalidad protectora por encima de las formalidades
procesales
6.5.7 Contenido de la sentencia que estima la demanda.
El artículo 38º del Código Procesal Constitucional prescribe:
“Artículo 38º.- Contenido de sentencia fundada
La resolución que declara fundada la demanda de habeas corpus dispondrá alguna
de las siguientes medidas:
1) La puesta en libertad de la persona privada arbitrariamente de este derecho; o
2) que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones
legales aplicables al caso, pero si el juez lo considerase necesario, ordenará cambiar las
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