Page 87 - Derecho constitucional Tributario
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14) El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde
que se es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepción.
15) El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento
policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados.
16) El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad
haya sido declarada por el juez.
17) El derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se trate del
procedimiento o detención de las personas, a que se refiere el artículo 99 de la
Constitución.
18) El derecho a no ser objeto de ejecución extrajudicial y/o desaparición forzada.
19) El derecho a la verdad, de conformidad con su reconocimiento jurisprudencial.
20) El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de
razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que
cumple el mandato de detención o la pena.
21) El derecho a la protección de la familia frente a actos de violencia doméstica.
22) El derecho a la defensa de los derechos constitucionales conexos con la
libertad individual”.
De los derechos enumerados precedentemente teóricamente, en materia tributaria, sólo
podría generar la interposición de hábeas corpus, la amenaza o violación de los regulados
por los numerales 2, 6, 11, 12, 14 y 15 del artículo 25º:
1. El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o
reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; en la medida que, por ejemplo,
el Código Tributario contempla la posibilidad de tomar manifestaciones (declaraciones) a
los contribuyentes o terceros sobre hechos que tengan incidencia en tributación.
2. El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir
del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de
Sanidad; en tanto existe la posibilidad que, por ejemplo, contrabandistas invoquen este
derecho para obstaculizar las labores de represión del contrabando por parte de
funcionarios de las aduanas.
3. El derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, así como de
obtener el pasaporte o su renovación dentro o fuera de la República; supuesto extremo
que podría configurarse sólo en el caso que el funcionario de la Administración Tributaria,
sin tener facultades para ello, retenga el DNI de un ciudadano.
4. El derecho a no ser incomunicado sino en los casos establecidos por el literal "g" del
inciso 24) del artículo 2º de la Constitución; hipótesis que aparece como bizarra dentro de
la actuación de los funcionarios de la Administración Tributaria, pero que, al menos
teóricamente, es posible.
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