Page 87 - Derecho constitucional Tributario
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14) El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde
                         que se es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepción.

                         15)  El  derecho  a  retirar  la  vigilancia  del  domicilio  y  a  suspender  el  seguimiento
                         policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados.

                         16) El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad
                         haya sido declarada por el juez.

                         17) El derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se trate del
                         procedimiento o detención de las personas, a que se refiere el artículo 99 de la
                         Constitución.

                         18) El derecho a no ser objeto de ejecución extrajudicial y/o desaparición forzada.

                         19) El derecho a la verdad, de conformidad con su reconocimiento jurisprudencial.

                         20) El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de
                         razonabilidad  y  proporcionalidad,  respecto  de  la  forma  y  condiciones  en  que
                         cumple el mandato de detención o la pena.


                         21) El derecho a la protección de la familia frente a actos de violencia doméstica.

                         22)  El  derecho  a  la  defensa  de  los  derechos  constitucionales  conexos  con  la
                         libertad individual”.


               De  los  derechos  enumerados  precedentemente  teóricamente,  en  materia  tributaria,  sólo
               podría generar la interposición de hábeas corpus, la amenaza o violación de los regulados
               por los numerales 2, 6, 11, 12, 14 y 15 del artículo 25º:


                 1.    El  derecho  a  no  ser  obligado  a  prestar  juramento  ni  compelido  a  declarar  o
                 reconocer  culpabilidad  contra  sí  mismo,  contra  su  cónyuge,  o  sus  parientes  dentro  del
                 cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; en la medida que, por ejemplo,
                 el Código Tributario contempla la posibilidad de tomar manifestaciones (declaraciones) a
                 los contribuyentes o terceros sobre hechos que tengan incidencia en tributación.


                  2.   El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir
                 del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de
                 Sanidad; en tanto existe la posibilidad que, por ejemplo, contrabandistas invoquen este
                 derecho  para  obstaculizar  las  labores  de  represión  del  contrabando  por  parte  de
                 funcionarios de las aduanas.

                  3.   El  derecho  a no  ser  privado  del  documento  nacional  de  identidad,  así  como  de
                 obtener el pasaporte o su renovación dentro o fuera de la República; supuesto extremo
                 que podría configurarse sólo en el caso que el funcionario de la Administración Tributaria,
                 sin tener facultades para ello, retenga el DNI de un ciudadano.

                  4.   El derecho a no ser incomunicado sino en los casos establecidos por el literal "g" del
                 inciso 24) del artículo 2º de la Constitución; hipótesis que aparece como bizarra dentro de
                 la  actuación  de  los  funcionarios  de  la  Administración  Tributaria,  pero  que,  al  menos
                 teóricamente, es posible.


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