Page 91 - Derecho constitucional Tributario
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1.  Facultad del juez para verificar los hechos: El juez puede, si lo considera necesario,
                       constituirse en el lugar donde ocurrieron los hechos o citar a las personas responsables
                       de la presunta violación, requiriéndoles que expliquen las razones de su actuación.
                       Este paso es opcional para el juez y no constituye una obligación.
                   2.  Resolución  inmediata:  Independientemente  de  lo  anterior,  el  juez  debe  resolver el
                       caso de plano en el término de un día natural, bajo responsabilidad, cumpliendo con
                       la naturaleza sumarísima del proceso de hábeas corpus.
                   3.  Notificación  de  la  resolución:  La  resolución  puede  ser  notificada  directamente  al
                       agraviado,  incluso  si  se  encuentra  privado  de  su  libertad.  Adicionalmente,  la
                       notificación también puede ser dirigida a la persona que interpuso la demanda y a su
                       abogado, si cuenta con uno.


               A pesar de que este procedimiento está diseñado para ser ágil, en la práctica, el trámite
               puede extenderse por días o incluso meses antes de que el juez emita un pronunciamiento
               definitivo. Esto refleja las dificultades operativas y procesales que pueden surgir, pero no debe
               desvirtuar  el  objetivo  del  proceso  de  garantizar  una  protección  eficaz  y  oportuna  de  la
               libertad individual.

               c)  En el caso de desaparición forzada.

               El artículo 36º del Código Procesal Constitucional señala:



               “Artículo 36º.- Trámite en caso de desaparición forzada

               Sin perjuicio del trámite previsto en los artículos anteriores, cuando se trate de la desaparición
               forzada de una persona, si la autoridad, funcionario o persona demandada no proporcionan
               elementos de juicio satisfactorios sobre su paradero o destino, el juez deberá adoptar todas
               las medidas necesarias que conduzcan a su hallazgo, pudiendo incluso comisionar a jueces
               del distrito judicial  donde se presuma que la persona pueda estar  detenida para que las
               practiquen.  Asimismo,  el  juez  dará  aviso  de  la  demanda  de  habeas  corpus  al  Ministerio
               Público para que realice las investigaciones correspondientes.


               Si la agresión se imputa a algún miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, el
               juez solicitará, además, a la autoridad superior del presunto agresor de la zona en la cual la
               desaparición ha ocurrido, que informe dentro del plazo de veinticuatro horas si es cierta o no
               la  vulneración  de  la  libertad  y  proporcione  el  nombre  de  la  autoridad  que  la  hubiere
               ordenado  o  ejecutado,  bajo  expresa  responsabilidad  en  la  declaración  que  pueda
               formularse.”



               6.5.6 Normas especiales de procedimiento.

                El artículo 37º del Código Procesal Constitucional establece:



               “Artículo 37º.- Normas especiales de procedimiento

                   Este proceso se somete además a las siguientes reglas:

                          1) No cabe recusación, salvo por el afectado o quien actúe en su nombre.


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