Page 91 - Derecho constitucional Tributario
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1. Facultad del juez para verificar los hechos: El juez puede, si lo considera necesario,
constituirse en el lugar donde ocurrieron los hechos o citar a las personas responsables
de la presunta violación, requiriéndoles que expliquen las razones de su actuación.
Este paso es opcional para el juez y no constituye una obligación.
2. Resolución inmediata: Independientemente de lo anterior, el juez debe resolver el
caso de plano en el término de un día natural, bajo responsabilidad, cumpliendo con
la naturaleza sumarísima del proceso de hábeas corpus.
3. Notificación de la resolución: La resolución puede ser notificada directamente al
agraviado, incluso si se encuentra privado de su libertad. Adicionalmente, la
notificación también puede ser dirigida a la persona que interpuso la demanda y a su
abogado, si cuenta con uno.
A pesar de que este procedimiento está diseñado para ser ágil, en la práctica, el trámite
puede extenderse por días o incluso meses antes de que el juez emita un pronunciamiento
definitivo. Esto refleja las dificultades operativas y procesales que pueden surgir, pero no debe
desvirtuar el objetivo del proceso de garantizar una protección eficaz y oportuna de la
libertad individual.
c) En el caso de desaparición forzada.
El artículo 36º del Código Procesal Constitucional señala:
“Artículo 36º.- Trámite en caso de desaparición forzada
Sin perjuicio del trámite previsto en los artículos anteriores, cuando se trate de la desaparición
forzada de una persona, si la autoridad, funcionario o persona demandada no proporcionan
elementos de juicio satisfactorios sobre su paradero o destino, el juez deberá adoptar todas
las medidas necesarias que conduzcan a su hallazgo, pudiendo incluso comisionar a jueces
del distrito judicial donde se presuma que la persona pueda estar detenida para que las
practiquen. Asimismo, el juez dará aviso de la demanda de habeas corpus al Ministerio
Público para que realice las investigaciones correspondientes.
Si la agresión se imputa a algún miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, el
juez solicitará, además, a la autoridad superior del presunto agresor de la zona en la cual la
desaparición ha ocurrido, que informe dentro del plazo de veinticuatro horas si es cierta o no
la vulneración de la libertad y proporcione el nombre de la autoridad que la hubiere
ordenado o ejecutado, bajo expresa responsabilidad en la declaración que pueda
formularse.”
6.5.6 Normas especiales de procedimiento.
El artículo 37º del Código Procesal Constitucional establece:
“Artículo 37º.- Normas especiales de procedimiento
Este proceso se somete además a las siguientes reglas:
1) No cabe recusación, salvo por el afectado o quien actúe en su nombre.
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