Page 88 - Derecho constitucional Tributario
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5.   El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que se
                 es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepción; hipótesis que podría
                 presentarse, por ejemplo, en el caso que se prive al administrado de asesoría legal durante
                 una manifestación administrativa.


                  6.   El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial,
                 cuando  resulten  arbitrarios  o  injustificados;  supuesto  que  podría  acontecer  si  se  llega  a
                 demostrar  que,  de  manera  arbitraria  e  injustificada,  funcionarios  de  la  Administración
                 Tributaria realizan labores de vigilancia o seguimiento sobre un contribuyente o tercero.
                 Debe  precisarse  que  la  Administración  Tributaria  no  realiza  labores  de  vigilancia  y
                 seguimiento,  pero  que  si  se  llega  a  demostrar  que  esto  ocurre,  el  Juez  constitucional
                 (siguiendo  el  espíritu  de  la  norma)  deberá  analizar  si  estas  labores  son  arbitrarias  e
                 injustificadas. Si estamos frente a la figura de un contribuyente sujeto a fiscalización que
                 evita  ser  notificado  o  fiscalizado,  difícilmente  podría  entenderse  que  un  seguimiento  o
                 vigilancia en este contexto podría considerarse como violatorio del derecho previsto en el
                 numeral 15 del artículo 25º.




               6.5.2 Legitimación para obrar.

               El artículo 26º del Código Procesal Constitucional señala:

                          “Artículo 26º.- Legitimación

                     La demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en
                     su favor, sin necesidad de tener su representación. Tampoco requerirá firma del letrado
                     ni otra formalidad. También puede interponerla la Defensoría del Pueblo”.

                El  hábeas  corpus,  como  proceso  constitucional  orientado  a  la  protección  de  la  libertad
               individual, se caracteriza por la reducción de requisitos en comparación con otros procesos
               constitucionales.  Esta  flexibilidad  responde  a  la  naturaleza  fundamental  del  derecho  que
               busca proteger.

               Por  ello,  la  demanda  puede  ser  presentada  tanto  por  la  persona  afectada  como  por
               cualquier otra, sin necesidad de contar con representación legal, lo cual es especialmente
               relevante  en  casos  de  personas  detenidas  o  desaparecidas.  Además,  no  se  exige  la
               intervención  de  un  abogado,  el  pago  de  tasas  ni  el  cumplimiento  de  formalidades
               adicionales.  Asimismo,  se  prevé  que  la  Defensoría  del  Pueblo  pueda  interponerla
               directamente.

               El objetivo principal de este proceso es salvaguardar el bien más preciado del ser humano:
               su libertad. Este propósito justifica plenamente que el hábeas corpus sea accesible y exento
               de los requisitos habituales en los procedimientos judiciales, garantizando así una respuesta
               inmediata y eficaz ante posibles vulneraciones de este derecho fundamental.








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