Page 88 - Derecho constitucional Tributario
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5. El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que se
es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepción; hipótesis que podría
presentarse, por ejemplo, en el caso que se prive al administrado de asesoría legal durante
una manifestación administrativa.
6. El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial,
cuando resulten arbitrarios o injustificados; supuesto que podría acontecer si se llega a
demostrar que, de manera arbitraria e injustificada, funcionarios de la Administración
Tributaria realizan labores de vigilancia o seguimiento sobre un contribuyente o tercero.
Debe precisarse que la Administración Tributaria no realiza labores de vigilancia y
seguimiento, pero que si se llega a demostrar que esto ocurre, el Juez constitucional
(siguiendo el espíritu de la norma) deberá analizar si estas labores son arbitrarias e
injustificadas. Si estamos frente a la figura de un contribuyente sujeto a fiscalización que
evita ser notificado o fiscalizado, difícilmente podría entenderse que un seguimiento o
vigilancia en este contexto podría considerarse como violatorio del derecho previsto en el
numeral 15 del artículo 25º.
6.5.2 Legitimación para obrar.
El artículo 26º del Código Procesal Constitucional señala:
“Artículo 26º.- Legitimación
La demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en
su favor, sin necesidad de tener su representación. Tampoco requerirá firma del letrado
ni otra formalidad. También puede interponerla la Defensoría del Pueblo”.
El hábeas corpus, como proceso constitucional orientado a la protección de la libertad
individual, se caracteriza por la reducción de requisitos en comparación con otros procesos
constitucionales. Esta flexibilidad responde a la naturaleza fundamental del derecho que
busca proteger.
Por ello, la demanda puede ser presentada tanto por la persona afectada como por
cualquier otra, sin necesidad de contar con representación legal, lo cual es especialmente
relevante en casos de personas detenidas o desaparecidas. Además, no se exige la
intervención de un abogado, el pago de tasas ni el cumplimiento de formalidades
adicionales. Asimismo, se prevé que la Defensoría del Pueblo pueda interponerla
directamente.
El objetivo principal de este proceso es salvaguardar el bien más preciado del ser humano:
su libertad. Este propósito justifica plenamente que el hábeas corpus sea accesible y exento
de los requisitos habituales en los procedimientos judiciales, garantizando así una respuesta
inmediata y eficaz ante posibles vulneraciones de este derecho fundamental.
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