Page 84 - Derecho constitucional Tributario
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2.  Numeral 2: En el ámbito tributario, esta causal podría aplicarse si se intenta utilizar el
                       Proceso de Cumplimiento para exigir al Congreso de la República la aprobación o
                       insistencia  en  una  ley  tributaria.  Este  tipo  de  pretensión  excede  el  propósito  del
                       proceso,  ya  que  las  competencias  legislativas  no  son  ejecutables  mediante  un
                       mandato de cumplimiento.
                   3.  Numeral  3:  Este  numeral  resalta  que  el  Proceso  de  Cumplimiento  está  diseñado
                       exclusivamente  para  los  supuestos  del  artículo  66°,  no  para  proteger  derechos
                       constitucionales que son competencia de otros procesos como el amparo, hábeas
                       corpus o hábeas data. Por tanto, no es el medio adecuado para tutelar derechos
                       constitucionales relacionados con la tributación.
                   4.  Numeral 4: La finalidad del Proceso de Cumplimiento es asegurar que un funcionario
                       o autoridad pública renuente:
                          o  Cumpla una norma legal o ejecute un acto administrativo firme.
                          o  Emita una resolución administrativa o reglamento que las normas le obligan a
                              dictar. No obstante, no es procedente utilizar este proceso para cuestionar la
                              validez de un acto administrativo, ya que dicha impugnación corresponde al
                              proceso contencioso administrativo ante el Poder Judicial.
                   5.  Numeral 5: Este numeral es coherente con la naturaleza del Proceso de Cumplimiento,
                       que  solo  es  procedente  cuando  el  mandato  es  “ineludible  y  de  obligatorio
                       cumplimiento”. No aplica en casos de potestades discrecionales, donde la autoridad
                       tiene margen de decisión, incluso en el ámbito tributario.
                   6.  Numeral 6: La improcedencia en este caso se relaciona con el Proceso Competencial,
                       que  se  activa  cuando  existen  conflictos  sobre  atribuciones  asignadas  por  la
                       Constitución o leyes orgánicas entre poderes del Estado, órganos constitucionales o
                       gobiernos subnacionales. En estos casos, no se cumple el requisito de certeza sobre la
                       obligatoriedad del mandato, lo que excluye el uso del Proceso de Cumplimiento.


               En  síntesis,  estas  causales  de  improcedencia  aseguran  que  el  Proceso  Constitucional  de
               Cumplimiento se limite a su propósito específico: garantizar la ejecución de mandatos claros,
               obligatorios  y  ciertos,  sin  interferir  en  materias  que  corresponden  a  otros  procesos
               constitucionales o judiciales




               6.4.6 El desistimiento de la pretensión.

               El artículo 71º del Código Procesal Constitucional dispone:

                “Artículo 71º.- Desistimiento de la pretensión

                 El  desistimiento  de  la  pretensión  se  admitirá  únicamente  cuando  esta  se  refiera  a  actos
               administrativos de carácter particular”.

               La  norma  establece  una  distinción  entre  los  casos  en  los  que  está  involucrado  un  interés
               público  y  aquellos  relacionados  con  un  interés  privado.  Por  esta  razón,  solo  permite  el
               desistimiento de la pretensión en situaciones que impliquen actos administrativos de carácter
               particular.

               La  lógica  detrás  de  esta  regulación  es  clara  e  incuestionable:  cuando  un  particular  está
               legitimado para exigir el cumplimiento de una norma legal que responde a un interés público,
               no puede, mediante un "desistimiento de la pretensión," impedir que el juez constitucional se
               pronuncie  sobre  el  cumplimiento  de  dicha  norma.  Esto  asegura  que  el  interés  público
               prevalezca  y  que  no  se  frustre  la  finalidad  del  proceso  de  cumplimiento  en  garantizar  la
               observancia de normas legales de carácter general.


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