Page 95 - Derecho constitucional Tributario
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SUBTEMA: Impuesto a la explotación de los juegos de casinos y máquinas tragamonedas
RESOLUCIÓN: N. º 04245-2006-PI/TC
FECHADE PUBLICACION: 10/08/2006
CASO: Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Huancavelica y otra
SUMILLA: En concordancia con el artículo 103º de la Constitución, no existe ningún derecho
adquirido en materia de la gestión o explotación de casinos de juego y máquinas
tragamonedas, de modo que el Estado está siempre expedito para establecer y desarrollar
políticas de fiscalización permanentes cuyo objeto sea la protección de los usuarios,
consumidores y de la sociedad en su conjunto (FJ 15-17).
URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/04245-2006-AA.pdf
TEMA: Tributos/
SUBTEMA:
Impuesto a la explotación de los juegos de casinos y máquinas tragamonedas
RESOLUCIÓN: N. º 04227-2005-PA/TC
FECHADE PUBLICACION: 10/02/2006
CASO: Royal Gaming S.A.C.
SUMILLA: Carece de sustento sostener afectación de derecho constitucional alguno sobre la
base del sistema de deducciones y el límite que al mismo ha dispuesto el legislador para el
caso del impuesto a la explotación de los juegos de casinos y máquinas tragamonedas, ya
que las deducciones permitidas para cada tipo de impuestos deben guardar razonable
relación con la particular naturaleza del mismo. El impuesto a la explotación no recibe
exactamente el mismo trato respecto de las deducciones admitidas para el caso del
impuesto a la renta (FJ 14-15).
URL: http://tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/04227-2005-AA.pdf
TEMA: Tributos/
SUBTEMA: Impuesto a la explotación de los juegos de casinos y máquinas tragamonedas
RESOLUCIÓN: N. º 00009-2001-PI/TC
FECHADE PUBLICACION: 02/02/2002
CASO: Casinos y máquinas tragamonedas
SUMILLA: La Ley N.º 27153, sobre el impuesto a la explotación de los juegos de casinos y
máquinas tragamonedas, resultaba inconstitucional en cuanto a la forma de determinación
de la alícuota establecida en los artículos 38.1º y 39º, pues gravaba el 20% de la base
imponible constituida por la ganancia bruta mensual, resultante entre el ingreso total
percibido en un mes de apuestas o dinero destinado al juego y el monto total de los premios
otorgados en dicho mes, sin incluir la deducción de los gastos realizados para la obtención
de las utilidades, como pago a cuenta del impuesto a la renta (FJ 16).
URL: http://tc.gob.pe/jurisprudencia/2002/00009-2001-AI.pdf
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