Page 96 - Derecho constitucional Tributario
P. 96

TEMA: Tributos/
               SUBTEMA: Impuesto a la Renta
               RESOLUCIÓN: N. º 4841-2004-AA/TC
               FECHADE PUBLICACION: 22/09/2005
               CASO:  Inversiones Malecón de la Reserva

               SUMILLA: En el impuesto a la renta, el hecho económico que sirve de sustento para la creación
               del  tributo  es  la  generación  de  renta,  el  mismo  basamento  deberá  ser  utilizado  por  el
               legislador  para  esclarecer  el  pago  anticipado,  generándose,  en  caso  de  producido  el
               quiebre de dicha estructura, una colisión con el principio de capacidad contributiva. Por tal
               motivo, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de las normas que regulan
               el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta-AAIR (FJ 3).

               URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/04841-2004-AA.pdf



               TEMA: Tributos/
               SUBTEMA: Impuesto Extraordinario a los Activos Netos
               RESOLUCIÓN: N.º 3591-2004-AA/TC
               FECHADE PUBLICACION: 08/09/2005
               CASO: Industria Peruana del Acero S.A.


               SUMILLA: Se considera que el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos – IEAN no es impuesto
               inconstitucional  en  si  mismo,  puesto  que  no  es  irrazonable  ni  desproporcionado  que  el
               legislador,  al  momento  de  fijar  la  base  imponible,  haya  tomado  como  manifestación  de
               capacidad contributiva los activos netos de perceptores de rentas de tercera categoría. En
               consecuencia, dadas las características de la base imponible del IEAN y el carácter temporal
               con el que ha sido previsto, no contraviene, a juicio de este Colegiado, el contenido esencial
               del derecho de propiedad ni tampoco el principio constitucional de no confiscatoriedad (FJ
               2).

               URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/03591-2004-AA.pdf
               TEMA: Tributos/
               SUBTEMA: Impuesto Mínimo a la Renta
               RESOLUCIÓN: N.º 0676-2005-AA/TC
               FECHADE PUBLICACION: 22/06/2005
               CASO: Calzado Atlas


               SUMILLA:  El  Impuesto  Mínimo  a  la  Renta  es  inconstitucional  por  violar  el  principio  de  no
               confiscatoriedad de los tributos, tal inconstitucionalidad radicaba en que en el seno de una
               Ley (como el Decreto Legislativo 774 – Ley del Impuesto a la Renta) destinado a gravar rentas
               o  utilidades,  se  terminase  gravando  la  fuente  productora  de  la  renta;  así  pues,
               independientemente de si la empresa ha generado beneficios, ganancias o rentas, o si ha
               incurrido en pérdidas, la aplicación de los artículos del Decreto Legislativo N.º 774, referidos al
               Impuesto Mínimo a la Renta, no puede surtir efectos, por ser inconstitucionales (FJ 3).

               URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00676-2005-AA.pdf


                                                                                                 Página | 95
   91   92   93   94   95   96   97   98   99   100   101