Page 96 - Derecho constitucional Tributario
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TEMA: Tributos/
SUBTEMA: Impuesto a la Renta
RESOLUCIÓN: N. º 4841-2004-AA/TC
FECHADE PUBLICACION: 22/09/2005
CASO: Inversiones Malecón de la Reserva
SUMILLA: En el impuesto a la renta, el hecho económico que sirve de sustento para la creación
del tributo es la generación de renta, el mismo basamento deberá ser utilizado por el
legislador para esclarecer el pago anticipado, generándose, en caso de producido el
quiebre de dicha estructura, una colisión con el principio de capacidad contributiva. Por tal
motivo, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de las normas que regulan
el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta-AAIR (FJ 3).
URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/04841-2004-AA.pdf
TEMA: Tributos/
SUBTEMA: Impuesto Extraordinario a los Activos Netos
RESOLUCIÓN: N.º 3591-2004-AA/TC
FECHADE PUBLICACION: 08/09/2005
CASO: Industria Peruana del Acero S.A.
SUMILLA: Se considera que el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos – IEAN no es impuesto
inconstitucional en si mismo, puesto que no es irrazonable ni desproporcionado que el
legislador, al momento de fijar la base imponible, haya tomado como manifestación de
capacidad contributiva los activos netos de perceptores de rentas de tercera categoría. En
consecuencia, dadas las características de la base imponible del IEAN y el carácter temporal
con el que ha sido previsto, no contraviene, a juicio de este Colegiado, el contenido esencial
del derecho de propiedad ni tampoco el principio constitucional de no confiscatoriedad (FJ
2).
URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/03591-2004-AA.pdf
TEMA: Tributos/
SUBTEMA: Impuesto Mínimo a la Renta
RESOLUCIÓN: N.º 0676-2005-AA/TC
FECHADE PUBLICACION: 22/06/2005
CASO: Calzado Atlas
SUMILLA: El Impuesto Mínimo a la Renta es inconstitucional por violar el principio de no
confiscatoriedad de los tributos, tal inconstitucionalidad radicaba en que en el seno de una
Ley (como el Decreto Legislativo 774 – Ley del Impuesto a la Renta) destinado a gravar rentas
o utilidades, se terminase gravando la fuente productora de la renta; así pues,
independientemente de si la empresa ha generado beneficios, ganancias o rentas, o si ha
incurrido en pérdidas, la aplicación de los artículos del Decreto Legislativo N.º 774, referidos al
Impuesto Mínimo a la Renta, no puede surtir efectos, por ser inconstitucionales (FJ 3).
URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00676-2005-AA.pdf
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