Page 97 - Derecho constitucional Tributario
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TEMA: Tributos/
               SUBTEMA: Impuesto Temporal a los Activos Netos
               RESOLUCIÓN: N. º 03797-2006-PA/TC
               FECHADE PUBLICACION: 16/05/2007
               CASO: Scotiabank Perú S.A.A.

               SUMILLA: Se analiza el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y sus particularidades, en
               relación con el Impuesto Mínimo a la Renta (IMR), el Impuesto Extraordinario a los Activos
               Netos (IEAN) y el Anticipo Adicional al Impuesto a la Renta (AAIR).

               La base imponible del ITAN está constituida por el valor de los activos netos consignados en
               el  balance  general  de  cada  empresa,  deducidas  las  depreciaciones  y  amortizaciones
               admitidas por el Impuesto a la  Renta, las que se han diseñado en función de situaciones
               especiales. De acuerdo con su naturaleza impositiva se establecen una serie de deducciones
               de la base imponible.


               Este impuesto no resulta aplicable a todos los sujetos perceptores de tercera categoría ya
               que contempla una serie de excepciones y, además de ese universo de contribuyentes, una
               vez  deducidas  las  depreciaciones  y  amortizaciones  de  ley,  solo  resultaría  aplicable  a  los
               activos netos con el límite establecido por la escala progresiva acumulativa correspondiente.

               El ITAN como alcance de la capacidad impositiva del Estado, constituye una manifestación
               del principio de solidaridad que se encuentra consagrado de manera implícita en el artículo
               43  de  la  Constitución,  que  señala  que  “La  República  del  Perú  es  democrática,  social,
               independiente y soberana. El estado es uno indivisible. Su gobierno es unitario, representativo
               y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes” y, además,
               en el artículo 36 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que
               establece que “Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la ley
               para el sostenimiento de los servicios públicos” (FJ 5-6).

               URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/03797-2006-AA.pdf



               TEMA: Tributos/
               SUBTEMA: Impuesto Mínimo a la Renta
               RESOLUCIÓN: N.º 0676-2005-AA/TC
               FECHADE PUBLICACION: 22/06/2005
               CASO: Calzado Atlas

               SUMILLA:  El  Impuesto  Mínimo  a  la  Renta  es  inconstitucional  por  violar  el  principio  de  no
               confiscatoriedad de los tributos, tal inconstitucionalidad radicaba en que en el seno de una
               Ley (como el Decreto Legislativo 774 – Ley del Impuesto a la Renta) destinado a gravar rentas
               o  utilidades,  se  terminase  gravando  la  fuente  productora  de  la  renta;  así  pues,
               independientemente de si la empresa ha generado beneficios, ganancias o rentas, o si ha
               incurrido en pérdidas, la aplicación de los artículos del Decreto Legislativo N.º 774, referidos al
               Impuesto Mínimo a la Renta, no puede surtir efectos, por ser inconstitucionales (FJ 3).

               URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00676-2005-AA.pdf



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