Page 100 - Derecho constitucional Tributario
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TEMA: Tributos/
SUBTEMA: Principio de legalidad y de reserva de ley – diferencia
RESOLUCIÓN: N.º 0042-2004-AI/TC
FECHADE PUBLICACION: 12/08/2005
CASO: Ley de tributación municipal: espectáculos públicos
SUMILLA: Se señala que mientras el principio de legalidad implica la subordinación de los
poderes públicos al mandato de la ley, el de reserva de ley, es un mandato constitucional
sobre aquellas materias que deben ser reguladas por esta fuente normativa. Así, la potestad
tributaria esta sujeta en principio a la constitución y luego a la ley, y, además, sólo puede
ejercerse a través de normas con rango de ley, el cual tiene como fundamento la fórmula
histórica «no taxation with representation», es decir que los tributos sean establecidos por los
respresentantes de quienes deben contribuir (FJ 9 y 10).
URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00042-2004-AI.pdf
TEMA: Tributos/
SUBTEMA: Principio de no confiscatoriedad
RESOLUCIÓN: N.º 04734-2006-AA/TC
FECHADE PUBLICACION: 31/10/2006
CASO: NORSAC S.A.
SUMILLA: El Tribunal Considera que respecto al impuesto a la renta el legislador está en la
obligación de establecer el hecho imponible respetando y garantizando la intangibilidad del
capital, lo que no ocurre si el impuesto absorbe una parte sustancial de la renta o si afecta la
fuente productora de esta (FJ 4).
URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/04734-2006-AA.pdf
TEMA: Tributos/
SUBTEMA: Principio de no confiscatoriedad
RESOLUCIÓN: N.º 4227-2005-AA/TC
FECHADE PUBLICACION: 10/02/2006
CASO: Royal Gaming S.A.C.
SUMILLA: Se establece que en los casos que se alegue confiscatoriedad, es necesario que la
misma se encuentre plena y fehacientemente demostrada, de lo contrario, corresponderá
atender estas pretensiones en otra vía, donde sí puedan actuarse otros medios de prueba y
proceda la intervención de peritos independientes que certifiquen las afectaciones
patrimoniales a causa de impuestos (FJ 26).
URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/04227-2005-AA.pdf
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