Page 100 - Derecho constitucional Tributario
P. 100

TEMA: Tributos/
               SUBTEMA: Principio de legalidad y de reserva de ley – diferencia
               RESOLUCIÓN: N.º 0042-2004-AI/TC
               FECHADE PUBLICACION: 12/08/2005
               CASO: Ley de tributación municipal: espectáculos públicos

               SUMILLA: Se señala que mientras el principio de legalidad implica la subordinación de los
               poderes públicos al mandato de la ley, el de reserva de ley, es un mandato constitucional
               sobre aquellas materias que deben ser reguladas por esta fuente normativa. Así, la potestad
               tributaria esta sujeta en principio a la constitución y luego a la ley, y, además, sólo puede
               ejercerse a través de normas con rango de ley, el cual tiene como fundamento la fórmula
               histórica «no taxation with representation», es decir que los tributos sean establecidos por los
               respresentantes de quienes deben contribuir (FJ 9 y 10).
               URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00042-2004-AI.pdf



               TEMA: Tributos/
               SUBTEMA: Principio de no confiscatoriedad
               RESOLUCIÓN: N.º 04734-2006-AA/TC
               FECHADE PUBLICACION: 31/10/2006
               CASO: NORSAC S.A.


               SUMILLA: El Tribunal Considera que respecto al impuesto a la renta el legislador está en la
               obligación de establecer el hecho imponible respetando y garantizando la intangibilidad del
               capital, lo que no ocurre si el impuesto absorbe una parte sustancial de la renta o si afecta la
               fuente productora de esta (FJ 4).

               URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/04734-2006-AA.pdf



               TEMA: Tributos/
               SUBTEMA: Principio de no confiscatoriedad
               RESOLUCIÓN: N.º 4227-2005-AA/TC
               FECHADE PUBLICACION: 10/02/2006
               CASO: Royal Gaming S.A.C.

               SUMILLA: Se establece que en los casos que se alegue confiscatoriedad, es necesario que la
               misma se encuentre plena y fehacientemente demostrada, de lo contrario, corresponderá
               atender estas pretensiones en otra vía, donde sí puedan actuarse otros medios de prueba y
               proceda  la  intervención  de  peritos  independientes  que  certifiquen  las  afectaciones
               patrimoniales a causa de impuestos (FJ 26).

               URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/04227-2005-AA.pdf






                                                                                                 Página | 99
   95   96   97   98   99   100   101   102   103   104   105