Page 98 - Derecho constitucional Tributario
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TEMA: Tributos/
               SUBTEMA: Impuesto Temporal a los Activos Netos
               RESOLUCIÓN: N. º 03797-2006-PA/TC
               FECHADE PUBLICACION: 16/05/2007
               CASO: Scotiabank Perú S.A.A.

               SUMILLA: Se analiza el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y sus particularidades, en
               relación con el Impuesto Mínimo a la Renta (IMR), el  Impuesto Extraordinario a los Activos
               Netos (IEAN) y el Anticipo Adicional al Impuesto a la Renta (AAIR).

               La base imponible del ITAN está constituida por el valor de los activos netos consignados en
               el  balance  general  de  cada  empresa,  deducidas  las  depreciaciones  y  amortizaciones
               admitidas por el Impuesto a la  Renta, las que se han diseñado en función de situaciones
               especiales. De acuerdo con su naturaleza impositiva se establecen una serie de deducciones
               de la base imponible.


               Este impuesto no resulta aplicable a todos los sujetos perceptores de tercera categoría ya
               que contempla una serie de excepciones y, además de ese universo de contribuyentes, una
               vez  deducidas  las  depreciaciones  y  amortizaciones  de  ley,  solo  resultaría  aplicable  a  los
               activos netos con el límite establecido por la escala progresiva acumulativa correspondiente.

               El ITAN como alcance de la capacidad impositiva del Estado, constituye una manifestación
               del principio de solidaridad que se encuentra consagrado de manera implícita en el artículo
               43  de  la  Constitución,  que  señala  que  “La  República  del  Perú  es  democrática,  social,
               independiente y soberana. El estado es uno indivisible. Su gobierno es unitario, representativo
               y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes” y, además,
               en el artículo 36 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que
               establece que “Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la ley
               para el sostenimiento de los servicios públicos” (FJ 5-6).

               URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/03797-2006-AA.pdf



               TEMA: Tributos/
               SUBTEMA: Potestad Tributaria – Límites
               RESOLUCIÓN: Nº 9165-2005-AA/TC
               FECHADE PUBLICACION: 02/03/2006
               CASO: Grupo Mustafa

               SUMILLA:  Se  reitera  que nuestra  Carta  Política  no  ha  constitucionalizado  ningún impuesto.
               Tampoco ha determinado qué tipo de actividades económicas puedan ser o no, objeto de
               regulaciones  fiscales.  Así,  siempre  y  cuando  el  legislador  conserve  los  lineamientos
               establecidos en la Constitución, podrá gravar determinadas manifestaciones o fuentes de
               riqueza sustentando para ello la naturaleza, medios y fines del tributo (FJ 1 y 2).

               URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/09165-2005-AA.pdf





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