Page 99 - Derecho constitucional Tributario
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TEMA: Tributos/
               SUBTEMA: Principio de capacidad contributiva
               RESOLUCIÓN: N.º 04014-2005-AA/TC
               FECHADE PUBLICACION: 02/10/2006
               CASO:
               Industrias Nettalco


               SUMILLA:  El  hecho  de  que  el  legislador  haya  considerado  de  manera  extraordinaria  y
               temporal,  la  capacidad  de  pago  de  remuneraciones  como  un  síntoma  o  presunción  de
               riqueza gravable, no vulnera en abstracto los principios de capacidad contributiva, igualdad
               y el de no confiscatoriedad. Si bien un impuesto en términos generales no es inconstitucional,
               este hecho no desvirtúa la posibilidad de los efectos confiscatorios en algún caso específico,
               o  incluso  que  siendo  este  hecho  gravado  una  expresión  de  capacidad  económica,  el
               recurrente carezca de capacidad contributiva. Pero este hecho debe ser demostrado por el
               demandante. (FJ 9 y 10).


               URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/04014-2005-AA.pdf



               TEMA: Tributos/
               SUBTEMA: Principio de legalidad
               RESOLUCIÓN: N.º 02302-2003-AA/TC
               FECHADE PUBLICACION: 30/06/2005
               CASO: Inversiones DREAMS S.A.


               SUMILLA: El principio de legalidad en materia tributaria implica que el ejercicio de la potestad
               tributaria por parte del Poder Ejecutivo o del Legislativo, debe someterse no sólo a las leyes
               pertinentes, sino, principalmente, a la Constitución (FJ 32).

               URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/02302-2003-AA.pdf



               TEMA: Tributos/
               SUBTEMA: Principio de legalidad
               RESOLUCIÓN: N.º 0001-2004-AI/TC y 0002-2004-AI/TC (acumulados)
               FECHADE PUBLICACION: 05/10/2004
               CASO: Ley que crea el fondo y contribución solidaria para la asistencia previsional

               SUMILLA: El principio de legalidad, en materia tributaria, parte del aforismo nullum tributum
               sine lege, que se traduce como la imposibilidad de requerir el pago de un tributo si una ley o
               norma equivalente no la regula (FJ 39).

               URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/00001-2004-AI%2000002-2004-AI.pdf










                                                                                                 Página | 98
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