Page 99 - Derecho constitucional Tributario
P. 99
TEMA: Tributos/
SUBTEMA: Principio de capacidad contributiva
RESOLUCIÓN: N.º 04014-2005-AA/TC
FECHADE PUBLICACION: 02/10/2006
CASO:
Industrias Nettalco
SUMILLA: El hecho de que el legislador haya considerado de manera extraordinaria y
temporal, la capacidad de pago de remuneraciones como un síntoma o presunción de
riqueza gravable, no vulnera en abstracto los principios de capacidad contributiva, igualdad
y el de no confiscatoriedad. Si bien un impuesto en términos generales no es inconstitucional,
este hecho no desvirtúa la posibilidad de los efectos confiscatorios en algún caso específico,
o incluso que siendo este hecho gravado una expresión de capacidad económica, el
recurrente carezca de capacidad contributiva. Pero este hecho debe ser demostrado por el
demandante. (FJ 9 y 10).
URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/04014-2005-AA.pdf
TEMA: Tributos/
SUBTEMA: Principio de legalidad
RESOLUCIÓN: N.º 02302-2003-AA/TC
FECHADE PUBLICACION: 30/06/2005
CASO: Inversiones DREAMS S.A.
SUMILLA: El principio de legalidad en materia tributaria implica que el ejercicio de la potestad
tributaria por parte del Poder Ejecutivo o del Legislativo, debe someterse no sólo a las leyes
pertinentes, sino, principalmente, a la Constitución (FJ 32).
URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/02302-2003-AA.pdf
TEMA: Tributos/
SUBTEMA: Principio de legalidad
RESOLUCIÓN: N.º 0001-2004-AI/TC y 0002-2004-AI/TC (acumulados)
FECHADE PUBLICACION: 05/10/2004
CASO: Ley que crea el fondo y contribución solidaria para la asistencia previsional
SUMILLA: El principio de legalidad, en materia tributaria, parte del aforismo nullum tributum
sine lege, que se traduce como la imposibilidad de requerir el pago de un tributo si una ley o
norma equivalente no la regula (FJ 39).
URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/00001-2004-AI%2000002-2004-AI.pdf
Página | 98