Page 101 - Derecho constitucional Tributario
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TEMA: Tributos/
SUBTEMA: Principio de no confiscatoriedad
RESOLUCIÓN: N.º 1907-2003-AA/TC
FECHADE PUBLICACION: 24/02/2005
CASO: Corporación Empresarial de Servicios S.A
SUMILLA: Se señala que, al establecerse un tributo, este debe ser razonable, a fin de no
vulnerarse el derecho constitucional de propiedad (FJ 4).
URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/01907-2003-AA.pdf
TEMA: Tributos/
SUBTEMA: Principio de no confiscatoriedad – aplicación
RESOLUCIÓN: N.º 0004-2004-AI/TC y acumulados
FECHADE PUBLICACION: 27/09/2004
CASO: ITF
SUMILLA: Este principio es un concepto jurídico indeterminado; por ello, su contenido
constitucionalmente protegido sólo puede ser determinado casuísticamente, considerando
la clase de tributo y las circunstancias concretas de los contribuyentes (FJ 19).
URL: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/00004-2004-AI%20000011-2004-AI%2000012-2004-
AI%2000013-2004-AI%2000014-2004-AI%2000015-2004-AI%2000016-2004-AI%2000027-2004-
AI.pdf
TEMA: Tributos/
SUBTEMA: Principio de no confiscatoriedad – aspectos
RESOLUCIÓN: N.º 0041-2004-AI/TC
FECHADE PUBLICACION: 10/03/2005
CASO: Municipalidad de Santiago de Surco - arbitrios
SUMILLA: Se precisa que el principio de confiscatoriedad posee dos aspectos: cuantitativo y
cualitativo. El primer aspecto se verifica con un informe económico – financiero que sustente
el coste y el uso de criterios válidos para la distribución de arbitrios. El segundo aspecto se
respeta cuando la potestad tributaria ha sido ejercida bajo los principios tributarios
constitucionales (FJ 56 y 62).
URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00041-2004-AI.pdf
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