Page 102 - Derecho constitucional Tributario
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TEMA: Tributos/
SUBTEMA: Principio de no confiscatoriedad – contenido
RESOLUCIÓN: N.º 0004-2004-AI/TC y acumulados
FECHADE PUBLICACION: 27/09/2004
CASO: ITF
SUMILLA: Este principio informa y limita el ejercicio de la potestad tributaria estatal,
garantizando que la ley afecte razonable y proporcionalmente la esfera patrimonial de los
contribuyentes. Asimismo, asegura que ciertas instituciones de nuestra Constitución
económica no queden vaciadas de contenido (FJ 18).
URL: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/00004-2004-AI%20000011-2004-AI%2000012-2004-
AI%2000013-2004-AI%2000014-2004-AI%2000015-2004-AI%2000016-2004-AI%2000027-2004-
AI.pdf
TEMA: Tributos/
SUBTEMA: Principio de no confiscatoriedad – sumatoria de tributos
RESOLUCIÓN: N.º 2302-2003-AA/TC
FECHADE PUBLICACION: 30/06/2005
CASO: Inversiones DREAMS S.A
SUMILLA: La capacidad contributiva de una persona es una sola y todos los tributos que
recaen en el mismo contribuyente afectan un mismo patrimonio. De este modo la
confiscatoriedad no se configura por si misma si un mismo ingreso económico sirve de base
imponible para dos impuestos, sino más bien, lo que deberá analizarse es si, a consecuencia
de ello, se ha originado una excesiva presión tributaria sobre el contribuyente, afectando
negativamente su patrimonio. Por lo tanto, las alegaciones de confiscatoriedad sean por un
tributo excesivo o por doble o múltiple imposición, no son inconstitucionales por sí mismas; y,
en cada caso, su afectación deberá evaluarse dependiendo de la situación económica de
cada contribuyente (FJ. 19 y 20).
URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/02302-2003-AA.pdf
TEMA: Tributos/
SUBTEMA: Principio de reserva de ley
RESOLUCIÓN: N.º 00042-2004-AI/TC
FECHADE PUBLICACION: 12/08/2005
CASO: Ley de tributación municipal: espectáculos públicos
SUMILLA: La reserva de ley en materia tributaria es en principio una reserva relativa. En tal
sentido, es posible que la reserva de ley puede admitir, excepcionalmente, derivaciones al
reglamento, siempre y cuando, los parámetros estén claramente establecidos en la propia
Ley o norma con rango de Ley. Para ello, se debe tomar en cuenta que el grado de
concreción de sus elementos esenciales será máximo cuando regule los sujetos, el hecho
imponible y la alícuota; será menor cuando se trate de otros elementos. En ningún caso, sin
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