Page 102 - Derecho constitucional Tributario
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TEMA: Tributos/
               SUBTEMA: Principio de no confiscatoriedad – contenido
               RESOLUCIÓN: N.º 0004-2004-AI/TC y acumulados
               FECHADE PUBLICACION: 27/09/2004
               CASO: ITF

               SUMILLA:  Este  principio  informa  y  limita  el  ejercicio  de  la  potestad  tributaria  estatal,
               garantizando que la ley afecte razonable y proporcionalmente la esfera patrimonial de los
               contribuyentes.  Asimismo,  asegura  que  ciertas  instituciones  de  nuestra  Constitución
               económica no queden vaciadas de contenido (FJ 18).

               URL:  https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/00004-2004-AI%20000011-2004-AI%2000012-2004-
               AI%2000013-2004-AI%2000014-2004-AI%2000015-2004-AI%2000016-2004-AI%2000027-2004-
               AI.pdf



               TEMA: Tributos/
               SUBTEMA: Principio de no confiscatoriedad – sumatoria de tributos
               RESOLUCIÓN: N.º 2302-2003-AA/TC
               FECHADE PUBLICACION: 30/06/2005
               CASO: Inversiones DREAMS S.A


               SUMILLA:  La  capacidad  contributiva  de  una  persona  es  una  sola  y  todos  los  tributos  que
               recaen  en  el  mismo  contribuyente  afectan  un  mismo  patrimonio.  De  este  modo  la
               confiscatoriedad no se configura por si misma si un mismo ingreso económico sirve de base
               imponible para dos impuestos, sino más bien, lo que deberá analizarse es si, a consecuencia
               de ello, se ha originado una excesiva presión tributaria sobre el contribuyente, afectando
               negativamente su patrimonio. Por lo tanto, las alegaciones de confiscatoriedad sean por un
               tributo excesivo o por doble o múltiple imposición, no son inconstitucionales por sí mismas; y,
               en cada caso, su afectación deberá evaluarse dependiendo de la situación económica de
               cada contribuyente (FJ. 19 y 20).


               URL: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/02302-2003-AA.pdf



               TEMA: Tributos/
               SUBTEMA: Principio de reserva de ley
               RESOLUCIÓN: N.º 00042-2004-AI/TC
               FECHADE PUBLICACION: 12/08/2005
               CASO: Ley de tributación municipal: espectáculos públicos


               SUMILLA: La reserva de ley en materia tributaria es en principio una reserva relativa. En tal
               sentido, es posible que la reserva de ley puede admitir, excepcionalmente, derivaciones al
               reglamento, siempre y cuando, los parámetros estén claramente establecidos en la propia
               Ley  o  norma  con  rango  de  Ley.  Para  ello,  se  debe  tomar  en  cuenta  que  el  grado  de
               concreción de sus elementos esenciales será máximo cuando regule los sujetos, el hecho
               imponible y la alícuota; será menor cuando se trate de otros elementos. En ningún caso, sin


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