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que la economía digital genera en los sistemas tributarios son los siguientes según Rivas
                  (2018) son los siguientes:

                      1.     La  facilidad  de  los  negocios  para  generar  ingresos  sin  la  condición  de  la
                             presencia  física.  Esto  pone  en  problemas  a  las  normas  tributarias  que
                             dependen de la presencia física para determinar la obligación tributaria.
                      2.     Los  negocios  involucran  a  los  usuarios,  a  través  de  redes  sociales,  para
                             obtener  sugerencias  de  parte  de  ellos,  y  con  esto  muchas  veces,  se
                             involucran  en  el  diseño  de  los  bienes  y servicios.  El  problema  es  cómo  se
                             asignará y evaluará dicho aporte.
                      3.      Como el proveedor suele no tener presencia física en las transacciones, esto
                             dificulta de la recaudación de los tributos en el territorio del consumo.
                  Según la OCDE (2014) ha establecido una serie de principios para el diseño de un marco
                  tributario del comercio electrónico, los cuales son:

                      1.     La neutralidad: La Tributación debe seguir la neutralidad y equidad entre las
                             formas  de  comercio  electrónico  y  las  convencionales.  Las  decisiones
                             comerciales  deben  basarse  en  consideraciones  económicas,  no  solo
                             tributarias.
                      2.     Eficiencia:  El  costo  de  las  obligaciones  fiscales  para  el  contribuyente,  así
                             como los gastos administrativos para las autoridades tributarias, deben ser
                             minimizados lo más posible.
                      3.     Seguridad y simplicidad: Las normas tributarias deben ser claras y simples, de
                             modo el contribuyente se pueda anticipar a las consecuencias fiscales; con
                             esto debe saber cuándo, cómo y dónde deberán cumplir sus obligaciones
                             tributarias.
                      4.     Efectividad y justicia: La tributación debería producir la recaudación justa en
                             el momento oportuno. Debe reducir la evasión y la elusión, y para esto se
                             deben proporcionar medidas para contrarrestarlas.
                      5.     Flexibilidad:  Los  sistemas  tributarios  deben  ser  flexibles  y  dinámicos,  y  se
                             deben  asegurar  de  ir  al  día  con  respecto  a  los  avances  tecnológicos  y
                             comerciales.

                  Por lo tanto, al ser los principios estándares que inspiran la producción normativa de las
                  reglas del sistema tributario de cada una de las jurisdicciones tributarias que pretenden
                  gravar a los servicios digitales, los mismos deben ser tomados en cuenta por el legislador
                  tributario, en el caso peruano, el Congreso de la República (facultad original) y el Poder
                  Ejecutivo  (facultad  derivada),  al  momento  de  legislar  y  establecer  el  mecanismo  a
                  través de los cuales las plataformas digitales serán sometidos a imposición en el territorio
                  peruano.

                  Uno de los problemas que surgen como consecuencia de gravar los servicios digitales
                  utilizados en el territorio peruano, son los relativos a la determinación de las residencias
                  fiscales  de  los  sujetos  que  intervienen  en  dicha  transacción  comercial,  debido  a  la
                  ausencia de la presencia física de uno de los agentes económicos que participan en la
                  utilización  de  servicios  digitales  por  parte  de  un  domiciliado  respecto  de  un  no
                  domiciliado.

                  Tributación de los servicios digitales en la Unión Europea
                         Según  Rivas  (2018), en  relación  con  la  forma  que  se  somete  a  imposición  los
                         servicios digitales en la Unión Europea, sostiene lo siguiente:


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