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que la economía digital genera en los sistemas tributarios son los siguientes según Rivas
(2018) son los siguientes:
1. La facilidad de los negocios para generar ingresos sin la condición de la
presencia física. Esto pone en problemas a las normas tributarias que
dependen de la presencia física para determinar la obligación tributaria.
2. Los negocios involucran a los usuarios, a través de redes sociales, para
obtener sugerencias de parte de ellos, y con esto muchas veces, se
involucran en el diseño de los bienes y servicios. El problema es cómo se
asignará y evaluará dicho aporte.
3. Como el proveedor suele no tener presencia física en las transacciones, esto
dificulta de la recaudación de los tributos en el territorio del consumo.
Según la OCDE (2014) ha establecido una serie de principios para el diseño de un marco
tributario del comercio electrónico, los cuales son:
1. La neutralidad: La Tributación debe seguir la neutralidad y equidad entre las
formas de comercio electrónico y las convencionales. Las decisiones
comerciales deben basarse en consideraciones económicas, no solo
tributarias.
2. Eficiencia: El costo de las obligaciones fiscales para el contribuyente, así
como los gastos administrativos para las autoridades tributarias, deben ser
minimizados lo más posible.
3. Seguridad y simplicidad: Las normas tributarias deben ser claras y simples, de
modo el contribuyente se pueda anticipar a las consecuencias fiscales; con
esto debe saber cuándo, cómo y dónde deberán cumplir sus obligaciones
tributarias.
4. Efectividad y justicia: La tributación debería producir la recaudación justa en
el momento oportuno. Debe reducir la evasión y la elusión, y para esto se
deben proporcionar medidas para contrarrestarlas.
5. Flexibilidad: Los sistemas tributarios deben ser flexibles y dinámicos, y se
deben asegurar de ir al día con respecto a los avances tecnológicos y
comerciales.
Por lo tanto, al ser los principios estándares que inspiran la producción normativa de las
reglas del sistema tributario de cada una de las jurisdicciones tributarias que pretenden
gravar a los servicios digitales, los mismos deben ser tomados en cuenta por el legislador
tributario, en el caso peruano, el Congreso de la República (facultad original) y el Poder
Ejecutivo (facultad derivada), al momento de legislar y establecer el mecanismo a
través de los cuales las plataformas digitales serán sometidos a imposición en el territorio
peruano.
Uno de los problemas que surgen como consecuencia de gravar los servicios digitales
utilizados en el territorio peruano, son los relativos a la determinación de las residencias
fiscales de los sujetos que intervienen en dicha transacción comercial, debido a la
ausencia de la presencia física de uno de los agentes económicos que participan en la
utilización de servicios digitales por parte de un domiciliado respecto de un no
domiciliado.
Tributación de los servicios digitales en la Unión Europea
Según Rivas (2018), en relación con la forma que se somete a imposición los
servicios digitales en la Unión Europea, sostiene lo siguiente:
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