Page 76 - Coleccion de articulos 2021
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“ARTÍCULO 178. Adiciónese el numeral 8 y un parágrafo transitorio al artículo 437-2 del
                  Estatuto Tributario, así:
                  Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago,
                  los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la Dirección
                  de  Impuesto  y  Aduanas  Nacionales  (en  adelante  DIAN)  en  el  momento  del
                  correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior, de los
                  siguientes servicios electrónicos o digitales:

                      a.  Suministro  de  páginas  web,  hosting,  almacenamiento  en  la  nube  (iCloud
                         computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos.
                      b.  Suministro de software y sus actualizaciones.
                      c.  Suministro electrónico de imágenes, texto y otro tipo de información, así como la
                         disponibilidad de acceso a bases de datos digitales.
                      d.  Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y
                         juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento).
                      e.  Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia
                      f.  Suministro  de  otros  servicios  online  (publicidad,  plataformas  participativas,
                         plataformas de pagos, entre otros).
                      g.  Y  los  demás  servicios  que  la  Dirección  de  Impuestos  y  Aduanas  Nacionales
                         determine mediante resolución.
                  El  dispositivo  legal  citado  precedentemente,  prescribe  que  todos  los  servicios
                  electrónicos o digitales, tales como proveedores de video, música, películas y todos los
                  servicios de plataforma por aplicaciones móviles deben responder por un IVA de 19%,
                  es decir, la tarifa general de ese impuesto.
                  En ese orden de ideas, los servicios de música como Spotify y Deezer, las plataformas de
                  video como Netflix o las de hospedajes como Airbnb, deberán recaudar ese impuesto
                  y pagarlo. Incluso, esto aplica para cursos de idiomas que se tomen por internet, boletos
                  de avión que se compren en el exterior, entre muchos otros servicios digitales.

                  Se  busca  con  esta  imposición  es  equiparar  las  condiciones  de  los  prestadores  de
                  servicios en Colombia, bajo el principio de igualdad tributaria. También se estableció
                  que las empresas que presten servicios desde el exterior en Colombia deberán tener un
                  Registro único Tributario (RUT) para que puedan pagar el IVA a la Dian.

                  Mientras estas empresas aún no se registren se aplicará un mecanismo de retención por
                  medio  de  las  entidades  bancarias.  La  figura  seria  por  ejemplo  si  el  usuario  quiere
                  suscribirse a Netflix, y esta compañía aún no ha realizado el procedimiento de inscripción
                  ante la Dian, al momento del pago, el banco retendrá un porcentaje, dicho monto no
                  llegará a la empresa con la que contrató el servicio.

                  Este tipo de tributación pretende cambiar la competencia desleal que existía entre estas
                  empresas  extranjeras  que  no  pagaban  ningún  tipo  de  impuesto  por  prestar  estos
                  servicios digitales, y los pequeños negocios nacionales que si debían pagar impuestos
                  por prestar la misma clase de servicios que las otras empresas. El aplicar este gravamen
                  genera un panorama de equidad entre los negocios digitales y tradicionales.

                  El pago de este impuesto para los prestadores de servicios desde el exterior deberá
                  efectuarse de forma bimensual, es decir, el pago del bimestre julio-agosto debe hacerse
                  en el  mes  de  septiembre.  También es  importante  mencionar  que  los  prestadores  de
                  servicios  que  deben  cumplir  con  esta  obligación  no  son  solamente  las  plataformas


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