Page 74 - Coleccion de articulos 2021
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En  el  caso  que  dichos  sujetos  pasivos,  durante  el  período  de  declaración  no hayan
                  prestado ningún servicio en ningún Estado Miembro en el marco del régimen especial,
                  deben cumplimentar igualmente la declaración del IVA por importe nulo.

                  En el artículo 5° del citado reglamento se establece una cooperación entre Estados
                  Miembros  de  la  UE  relativa  a  la  transferencia  de  la  información  declarada  en  las
                  declaraciones efectuadas del IVA al Estado Miembro de identificación. No obstante, el
                  Estado  Miembro  de  identificación  solo  transmitirá,  pero,  los  datos  contenidos  en  las
                  declaraciones de IVA, a aquellos Estados Miembros que hayan sido mencionados en las
                  declaraciones presentadas por el sujeto pasivo.

                  El  reglamento  282/2011/CE  ofrece  criterios  sobre  la  aplicación  de  la  directiva
                  2006/112/CE.  En  ese  sentido,  en  su  artículo  7°  establece  que  dentro  de  lo  que  se
                  considera “prestaciones de servicios efectuados por vía electrónica” contemplado en
                  la directiva, se comprenden: los servicios prestados a través de internet o de una red
                  electrónica  que,  por  naturaleza,  estén  básicamente  automatizados  y  requieran  una
                  intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología
                  de la información.

                  El artículo 7.2 del Reglamento 282/2011 define lo que se debe considerar prestaciones
                  de servicios efectuados por vía electrónica, entre otros, los siguientes: a) El suministro de
                  productos digitalizados en general, incluidos programas informáticos, sus modificaciones
                  y  sus  actualizaciones.  b)  Servicios  consistentes  en  ofrecer  o  apoyar  la  presencia  de
                  empresas o particulares en una red electrónica, como un sitio o una página web. c)
                  Servicios generados automáticamente desde un ordenador, a través de internet o de
                  una red electrónica, en respuesta a una introducción de datos específicos efectuada
                  por el cliente. d) La concesión, a título oneroso, del derecho a comercializar un bien o
                  servicio en un sitio de Internet que funcione como un mercado en línea, en el que los
                  compradores potenciales realicen sus ofertas por medios automatizados y la realización
                  de  una  venta  se  comunique  a  las  partes  mediante  un  correo electrónico  generado
                  automáticamente por ordenador. e) Paquetes de servicios de internet relacionados con
                  la información.

                  En el apartado 3 de dicho cuerpo normativo se incluye una definición en negativo, es
                  decir, todo lo que no se considera como supuesto del concepto de servicios prestados
                  por vía electrónica. En particular: mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por
                  vía electrónica, CD-ROM, disquetes o soportes tangibles, material impreso, CD o casetes
                  de audio, cintas de vídeo y DVD, juegos en CD-ROM, servicios de profesionales, tales
                  como  abogados  y  consultores  financieros,  que  asesoren  a  sus  clientes  por  correo
                  electrónico, servicios de enseñanza, servicios de publicidad, ayuda electrónica, servicios
                  de subasta, servicios telefónicos prestados a través de Internet.

                  Conforme al artículo 163 décimo octavo LIVA, el régimen especial será de aplicación a
                  las prestaciones de servicios que, de acuerdo con lo dispuesto en los números 4° y 8° del
                  artículo 70 LIVA, deban de entenderse efectuadas en la UE.
                  En el artículo 70 de la ley 37/1992 presume que se consideran prestados los servicios en
                  el  territorio  de  aplicación  del  impuesto,  los  servicios  prestados  electrónicamente,
                  cuando  el  destinatario  no  sea  empresario  o  profesional  actuando  como  tal,  igual
                  presunción se establece en el N° 8 respecto de los servicios de telecomunicación, de
                  radiodifusión y de televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional




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