Page 77 - Coleccion de articulos 2021
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digitales,  sino  todos  los  prestadores  de  servicios  desde  el  exterior,  exceptuando  a
                  aquellos que prestan servicios excluidos del pago de IVA, como por ejemplo los servicios
                  de computación en la nube y de hosting.

                  Tributación de los servicios digitales en Chile.
                  En Chile con la promulgación de la Ley N° 21.210 del 24 de febrero de 2020 se realizaron
                  varias modificaciones a la Ley del IVA, dentro de las cuales se introduce como supuesto
                  gravado los servicios realizados o prestados por personas domiciliados o residentes en el
                  extranjero, como se puede apreciar en la figura 3.

                                 Figura N° 3: Ley N° 21.210 Artículo 8° letra n – Ley del IVA.


























                  Nota. Extraído de la ley N° 21.210.

                  Se realizó una modificación del artículo 5° del IVA en el siguiente sentido:

                  Territorialidad                                                                     -
                  Presunción de servicios utilizados en Chile, deben concurrir al menos dos de las siguientes
                  situaciones:

                      1.     La dirección IP u otro mecanismo de geolocalización indiquen que este se
                             encuentra en Chile;
                      2.     La  tarjeta,  cuenta  corriente  bancaria  u otro medio  de  pago utilizado,  sea
                             emitido o registrado en Chile;
                      3.     El domicilio en  la  facturación  o  la  emisión  de  comprobantes  de  pago,
                             ubicado en el territorio nacional; o,
                      4.     La tarjeta de  módulo  de  identidad  del  suscriptor  (SIM)  del  teléfono  móvil
                             mediante el cual se recibe el servicio tenga como código de país a Chile.

                  La  incorporación  del  presente  inciso  vino  a  potenciar  el  concepto  de  territorialidad
                  (describe situaciones en las cuales se presume que el servicio es utilizado en el territorio
                  nacional), considerando que puede resultar complejo determinar cuándo el servicio
                  prestado en forma digital es utilizado en territorio nacional. Dicho inciso es aplicable sólo
                  a los servicios remunerados realizados por prestadores domiciliados o residentes en el
                  extranjero, comprendidos en la letra n, del artículo 8, Ley del IVA.






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