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actuando como tal. En ambos casos se exige la residencia o domicilio habitual en el
territorio de aplicación.
Tributación de los servicios digitales en Argentina
En Argentina los servicios digitales prestados por residentes o domiciliados en el exterior.
Al estar este tipo de servicios gravado con el IVA, en ese país la tasa del impuesto es de
un 21% sobre la base imponible.
En virtud de la modificación realizada por la ley 27.430, se introdujo el inciso e) al art. 1
de la ley 23.349, que grava la prestación de servicios digitales por sujetos residentes o
domiciliados en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el
país.
Conforme con lo prescrito en el art. 3°, inc. M), de la ley 23.349, se entiende por servicios
digitales aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación
o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u
otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén
básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, cualquiera
sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización.
Los servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior se
entenderán, en todos los casos, realizados en el exterior. Ante una importación de
servicios digitales, cuando los prestatarios sean responsables inscriptos por otras
obligaciones, se presume que la utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en la
jurisdicción en que se verifiquen los siguientes supuestos:
• De tratarse de servicios recibidos a través de la utilización de teléfonos móviles:
en el país identificado por el código del teléfono móvil de la tarjeta sim.
• De tratarse de servicios recibidos mediante otros dispositivos: en el país de
dirección IP de los dispositivos electrónicos del receptor de servicio. Se considera
como dirección IP al identificador numérico único formado por valores binarios
asignado a un dispositivo electrónico.
En el supuesto que los prestatarios no sean responsables inscriptos por otras obligaciones,
se presumirá que existe utilización o explotación efectiva en la República Argentina
cuando allí se encuentre alguno de los siguientes datos:
• La dirección IP del dispositivo utilizado por el cliente o código país de tarjeta sim.
• La dirección de facturación del cliente.
• La cuenta bancaria utilizada para el pago, la dirección de facturación del
cliente de la que disponga el banco o la entidad financiera emisora de la tarjeta
de crédito o débito con que se realice el pago.
El hecho imponible se perfecciona en el momento en que se finalice la prestación o en
el del pago total o parcial del precio por parte del prestatario, el que fuere anterior. Se
considera que la prestación del servicio finaliza al vencimiento del plazo fijado para su
pago.
Tributación de los servicios digitales en Colombia.
En Colombia se realizó una modificación a la Ley del IVA, con el propósito de gravar a
los servicios digitales con este impuesto. Estableciendo el legislador que todas las
empresas que presten servicios desde el exterior a Colombia son responsables del IVA y
deben pagarlo.
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