Page 73 - Coleccion de articulos 2021
P. 73
En la Unión Europea (UE), para los servicios prestados por vía electrónica se aplica
un régimen especial de tributación indirecta. Consiste en aplicar el IVA a unos
sujetos que se encuentran fuera del alcance del ámbito de aplicación territorial
de la normativa, porque no son residentes a efectos fiscales de dicho país, ni
tiene en ella algún establecimiento permanente.
Estos servicios son los que consisten en la transmisión de mercancía y servicios
enviados, transportados y recibidos por medio de equipos de procesamiento, a
través de cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos, por ejemplo:
a) Comprensión numérica y el almacenamiento de datos, b) Suministro y
alojamiento de sitios informáticos, c) Mantenimiento a distancia de programas y
equipos, d) Suministro y actualización de programas. e) Suministro de imágenes,
texto, información y bases de datos, f) Suministro de material cultural, de
entretenimiento, de ocio.
El régimen se aplica a empresarios o profesionales no establecidos en la UE.
Además, son necesarios dos requisitos: 1) Los servicios deben de prestarse a
personas que tengan la condición de consumidor, no de empresario o
profesional. 2) Los sujetos consumidores finales del producto deben de estar
establecidos en la UE, o en su caso, disponer en la UE de su domicilio o residencia
habitual (p. 45).
En ese orden de ideas, se puede colegir que el sistema tributario diseñado por la UE se
centra en someter a imposición los servicios digitales ofrecidos por plataformas digitales
a los consumidores finales domiciliado en dicha jurisdicción tributaria; en el entendido,
que los servicios prestados por plataformas digitales a empresas domiciliadas en la UE se
encuentran gravados y el sujeto domiciliado que realiza actividad empresarial se
encontraría obligado a ser agente de retención del impuesto en el caso del impuesto a
la renta y sujeto del impuesto en el caso de utilización de servicios.
La ley 28/2014, de 27 de noviembre, modificó la Ley 37/1992 del Impuesto del Valor
Añadido. En concreto en el apartado treinta y cinco de dicha ley estableció, conforme
la Directiva 2008/8/CE y el Reglamento (UE) 1042/2013, el nuevo régimen aplicable
desde 1 de enero 2015 para servicios prestados por vía electrónica, por parte de
empresarios o profesionales no comunitarios, que se prestan para consumidores y
usuarios no empresarios ni profesionales establecidos en la UE.
De acuerdo con lo prescrito por el artículo 163 décimo octavo de la LIVA. “los
empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, que presten servicios de
telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos a personas que no
tengan la condición de empresario o profesional, actuando como tal, y que estén
establecidas en la Comunidad o que tengan en ella su domicilio o residencia habitual,
podrán acogerse al régimen especial previsto en esta sección”.
El Reglamento de Ejecución (UE) N° 815/2012 de la Comisión, de 13 de septiembre de
2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) N°
904/2010 del Consejo en lo que atañe a regímenes especiales de los sujetos pasivos no
establecidos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión
o electrónicos a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, establece en
su artículo 4 apartados 1 y 2 la obligación formal de presentar al Estado Miembro de
identificación, las declaraciones de IVA.
Página | 73