Page 73 - Coleccion de articulos 2021
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En la Unión Europea (UE), para los servicios prestados por vía electrónica se aplica
                         un régimen especial de tributación indirecta. Consiste en aplicar el IVA a unos
                         sujetos que se encuentran fuera del alcance del ámbito de aplicación territorial
                         de la normativa, porque no son residentes a efectos fiscales de dicho país, ni
                         tiene en ella algún establecimiento permanente.

                         Estos servicios son los que consisten en la transmisión de mercancía y servicios
                         enviados, transportados y recibidos por medio de equipos de procesamiento, a
                         través de cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos, por ejemplo:
                         a)  Comprensión  numérica  y  el  almacenamiento  de  datos,  b)  Suministro  y
                         alojamiento de sitios informáticos, c) Mantenimiento a distancia de programas y
                         equipos, d) Suministro y actualización de programas. e) Suministro de imágenes,
                         texto,  información  y  bases  de  datos,  f)  Suministro  de  material  cultural,  de
                         entretenimiento, de ocio.

                         El  régimen  se  aplica  a  empresarios  o  profesionales  no  establecidos  en  la  UE.
                         Además,  son  necesarios  dos  requisitos:  1)  Los  servicios  deben  de  prestarse  a
                         personas  que  tengan  la  condición  de  consumidor,  no  de  empresario  o
                         profesional.  2)  Los  sujetos  consumidores  finales  del  producto  deben  de  estar
                         establecidos en la UE, o en su caso, disponer en la UE de su domicilio o residencia
                         habitual (p. 45).
                  En ese orden de ideas, se puede colegir que el sistema tributario diseñado por la UE se
                  centra en someter a imposición los servicios digitales ofrecidos por plataformas digitales
                  a los consumidores finales domiciliado en dicha jurisdicción tributaria; en el entendido,
                  que los servicios prestados por plataformas digitales a empresas domiciliadas en la UE se
                  encuentran  gravados  y  el  sujeto  domiciliado  que  realiza  actividad  empresarial  se
                  encontraría obligado a ser agente de retención del impuesto en el caso del impuesto a
                  la renta y sujeto del impuesto en el caso de utilización de servicios.

                  La ley 28/2014, de 27 de noviembre, modificó la Ley 37/1992 del Impuesto del Valor
                  Añadido. En concreto en el apartado treinta y cinco de dicha ley estableció, conforme
                  la  Directiva  2008/8/CE  y  el  Reglamento  (UE)  1042/2013,  el  nuevo  régimen  aplicable
                  desde  1  de  enero  2015  para  servicios  prestados  por  vía  electrónica,  por  parte  de
                  empresarios  o  profesionales  no  comunitarios,  que  se  prestan  para  consumidores  y
                  usuarios no empresarios ni profesionales establecidos en la UE.
                  De  acuerdo  con  lo  prescrito  por  el  artículo  163  décimo  octavo  de  la  LIVA.  “los
                  empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, que presten servicios de
                  telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos a personas que no
                  tengan  la  condición  de  empresario  o  profesional,  actuando  como  tal,  y  que  estén
                  establecidas en la Comunidad o que tengan en ella su domicilio o residencia habitual,
                  podrán acogerse al régimen especial previsto en esta sección”.

                  El Reglamento de Ejecución (UE) N° 815/2012 de la Comisión, de 13 de septiembre de
                  2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) N°
                  904/2010 del Consejo en lo que atañe a regímenes especiales de los sujetos pasivos no
                  establecidos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión
                  o electrónicos a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, establece en
                  su artículo 4 apartados 1 y 2 la obligación formal de presentar al Estado Miembro de
                  identificación, las declaraciones de IVA.




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