Page 78 - Coleccion de articulos 2021
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Señalar que los pagos realizados a personas sin domicilio o residencia en Chile, por los
                  conceptos establecidos en el artículo 59, inciso cuarto, N°2, de la Ley de la Renta, no
                  deberían estar gravados con IVA, por no ser utilizados ni prestados en Chile.

                  Se  realizó  la  modificación  al  artículo  11°  de  la  Ley  del  IVA  en  el  siguiente  sentido:
                  El artículo 10, inciso segundo, de la Ley del IVA, establece que el sujeto del impuesto IVA,
                  en  los  servicios,  será  aquella  persona  que  presta  dicho  servicio.  La  modificación  del
                  artículo 11, de la Ley del IVA, establece que el beneficiario del servicio será considerado
                  sujeto del impuesto cuando se cumplan los siguientes requisitos:

                      •   Que la prestación sea realizada por una persona domiciliada o residente en el
                         extranjero; y
                      •   Que el beneficiario del servicio sea contribuyente del IVA.
                  En el caso de configurarse estos requisitos, el beneficiario del servicio tiene la obligación
                  de informar al prestador del servicio extranjero que no debe efectuar retención de IVA.
                  Luego, el beneficiario será el exclusivo responsable de dar cumplimiento a la obligación
                  tributaria, para ello, deberá emitir una factura de compra por la operación, declarando
                  y pagando el impuesto respectivo, el cual, podrá dar derecho a crédito fiscal.

                  Si el beneficiario del servicio es una persona natural o jurídica, no contribuyente de IVA,
                  el impuesto afectará al proveedor extranjero (el contribuyente extranjero será sujeto del
                  impuesto), quien deberá incorporarse al sistema simplificado (párrafo 7 bis), debiendo
                  registrarse en la página web del SII, para declarar y pagar el impuesto en forma mensual
                  o trimestral.

                         Párrafo 7° bis Del régimen simplificado para contribuyentes no domiciliados ni
                         residentes en Chile Artículo 35 A.-
                         Los contribuyentes no domiciliados o residentes en Chile que presten servicios
                         gravados  conforme  al  artículo  8°,  letra  n),  para  ser  utilizados  en  el  territorio
                         nacional  por  personas  naturales  que  no  son  contribuyentes  de  los  impuestos
                         establecidos en esta ley, quedarán sujetos al régimen de tributación simplificada
                         que tratan los artículos siguientes.

                  Asimismo, los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile podrán solicitar al
                  Servicio de Impuestos Internos sujetarse a este régimen de tributación simplificada por la
                  prestación de otros servicios a las referidas personas naturales.

                  Este proceso consiste en que las entidades que voluntariamente se inscriban, declararán
                  y pagarán vía electrónica este impuesto, en forma mensual o trimestral a elección del
                  contribuyente y, hasta el día 20 del mes siguiente, pudiendo además efectuar el pago
                  del impuesto en moneda extranjera.

                  Desde el pasado primero de junio de 2020, ya se encuentra disponible en la página del
                  Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) la plataforma que permite registrarse a los
                  proveedores  sin  domicilio ni  residencia en  Chile,  mediante  la  que  se  les  otorgará  un
                  número de identificación tributaria “Tax ID Number”, además de una clave para cumplir
                  con  la  nueva  Ley  21.210,  debiendo  seleccionar  la  moneda  y  periodicidad  con  que
                  efectuarán el pago.

                  Como se puede evidenciar, la Ley 21.210 ha introducido mediante la letra n) del artículo
                  8° del DL 825, un supuesto gravado, cuyas especificaciones están prescritas en la circular
                  N°42 de 11 de junio de 2020. Anteriormente, los servicios digitales se afectaban mediante

                                                                                          Página | 78
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