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Señalar que los pagos realizados a personas sin domicilio o residencia en Chile, por los
conceptos establecidos en el artículo 59, inciso cuarto, N°2, de la Ley de la Renta, no
deberían estar gravados con IVA, por no ser utilizados ni prestados en Chile.
Se realizó la modificación al artículo 11° de la Ley del IVA en el siguiente sentido:
El artículo 10, inciso segundo, de la Ley del IVA, establece que el sujeto del impuesto IVA,
en los servicios, será aquella persona que presta dicho servicio. La modificación del
artículo 11, de la Ley del IVA, establece que el beneficiario del servicio será considerado
sujeto del impuesto cuando se cumplan los siguientes requisitos:
• Que la prestación sea realizada por una persona domiciliada o residente en el
extranjero; y
• Que el beneficiario del servicio sea contribuyente del IVA.
En el caso de configurarse estos requisitos, el beneficiario del servicio tiene la obligación
de informar al prestador del servicio extranjero que no debe efectuar retención de IVA.
Luego, el beneficiario será el exclusivo responsable de dar cumplimiento a la obligación
tributaria, para ello, deberá emitir una factura de compra por la operación, declarando
y pagando el impuesto respectivo, el cual, podrá dar derecho a crédito fiscal.
Si el beneficiario del servicio es una persona natural o jurídica, no contribuyente de IVA,
el impuesto afectará al proveedor extranjero (el contribuyente extranjero será sujeto del
impuesto), quien deberá incorporarse al sistema simplificado (párrafo 7 bis), debiendo
registrarse en la página web del SII, para declarar y pagar el impuesto en forma mensual
o trimestral.
Párrafo 7° bis Del régimen simplificado para contribuyentes no domiciliados ni
residentes en Chile Artículo 35 A.-
Los contribuyentes no domiciliados o residentes en Chile que presten servicios
gravados conforme al artículo 8°, letra n), para ser utilizados en el territorio
nacional por personas naturales que no son contribuyentes de los impuestos
establecidos en esta ley, quedarán sujetos al régimen de tributación simplificada
que tratan los artículos siguientes.
Asimismo, los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile podrán solicitar al
Servicio de Impuestos Internos sujetarse a este régimen de tributación simplificada por la
prestación de otros servicios a las referidas personas naturales.
Este proceso consiste en que las entidades que voluntariamente se inscriban, declararán
y pagarán vía electrónica este impuesto, en forma mensual o trimestral a elección del
contribuyente y, hasta el día 20 del mes siguiente, pudiendo además efectuar el pago
del impuesto en moneda extranjera.
Desde el pasado primero de junio de 2020, ya se encuentra disponible en la página del
Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) la plataforma que permite registrarse a los
proveedores sin domicilio ni residencia en Chile, mediante la que se les otorgará un
número de identificación tributaria “Tax ID Number”, además de una clave para cumplir
con la nueva Ley 21.210, debiendo seleccionar la moneda y periodicidad con que
efectuarán el pago.
Como se puede evidenciar, la Ley 21.210 ha introducido mediante la letra n) del artículo
8° del DL 825, un supuesto gravado, cuyas especificaciones están prescritas en la circular
N°42 de 11 de junio de 2020. Anteriormente, los servicios digitales se afectaban mediante
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