Page 82 - Coleccion de articulos 2021
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no domiciliados que prestan servicios digitales en el Perú y son utilizados por sujetos que
tienen la condición de consumidores finales”.
Teniendo la condición de contribuyente, los sujetos que utilizan en el Perú servicios
prestados por no domiciliados, siempre y cuando sea un perceptor de rentas de tercera
categoría. Por lo tanto, si el servicio es utilizado por un consumidor final, este último no
tendrá la condición de contribuyente del impuesto.
El numeral 9.2 del artículo 9° de la Ley del IGV prescribe que, tratándose de personas
naturales y personas jurídicas, que no realicen actividad empresarial, serán
consideradas sujetos del impuesto cuando realicen de manera habitual las operaciones
comprendidas dentro del ámbito de aplicación del IGV, incluida la utilización de
servicios en el país.
El numeral 1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley del IGV prescribe en su tercer
párrafo que, tratándose de servicios siempre se consideran habituales aquellos servicios
onerosos que sean similares con los de carácter comercial, y el inciso d) de la Primera
Disposición Final del Decreto Supremo N° 130-2005-EF ha precisado que la referencia
que dicho numeral hace al término “servicios”, comprende tanto a la prestación como
a la utilización de servicios.
Por lo tanto, del análisis de las normas glosadas se puede colegir que los servicios
digitales prestados por no domiciliados en el Perú, se encuentran gravados con el IGV,
teniendo la calidad de contribuyente la persona natural o jurídica perceptora de rentas
de tercera categoría que utiliza dicho servicio en el Perú. En caso la persona natural o
jurídica que utiliza los servicios digitales, no sea perceptora de rentas de tercera
categoría, se debe evaluar la habitualidad del sujeto que utiliza en el Perú los servicios
digitales prestados por un no domiciliado. Sin embargo, los servicios digitales prestados
por un no domiciliado a los consumidores finales domiciliados en el Perú, a pesar de
encontrarse gravado y estar dentro del ámbito de aplicación del impuesto, la ley no ha
previsto quien será el sujeto del impuesto respecto de ese hecho imponible; por lo tanto,
resulta un imperativo categórico establecer como sujetos del impuesto a los prestadores
de servicios digitales que tienen la condición de no domiciliados y a los consumidores
finales a través del mecanismo de retención del impuesto al momento del pago con la
tarjeta de crédito o débito, según sea el caso.
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