Page 82 - Coleccion de articulos 2021
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no domiciliados que prestan servicios digitales en el Perú y son utilizados por sujetos que
                  tienen la condición de consumidores finales”.
                  Teniendo  la  condición  de  contribuyente,  los  sujetos  que  utilizan  en  el  Perú  servicios
                  prestados por no domiciliados, siempre y cuando sea un perceptor de rentas de tercera
                  categoría. Por lo tanto, si el servicio es utilizado por un consumidor final, este último no
                  tendrá la condición de contribuyente del impuesto.
                  El numeral 9.2 del artículo 9° de la Ley del IGV prescribe que, tratándose de personas
                  naturales  y  personas  jurídicas,  que  no  realicen  actividad  empresarial,  serán
                  consideradas sujetos del impuesto cuando realicen de manera habitual las operaciones
                  comprendidas  dentro  del  ámbito  de  aplicación  del  IGV,  incluida  la  utilización  de
                  servicios en el país.

                  El numeral 1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley del IGV prescribe en su tercer
                  párrafo que, tratándose de servicios siempre se consideran habituales aquellos servicios
                  onerosos que sean similares con los de carácter comercial, y el inciso d) de la Primera
                  Disposición Final del Decreto Supremo N° 130-2005-EF ha precisado que la referencia
                  que dicho numeral hace al término “servicios”, comprende tanto a la prestación como
                  a la utilización de servicios.

                  Por  lo  tanto,  del  análisis  de  las  normas  glosadas  se  puede  colegir  que  los  servicios
                  digitales prestados por no domiciliados en el Perú, se encuentran gravados con el IGV,
                  teniendo la calidad de contribuyente la persona natural o jurídica perceptora de rentas
                  de tercera categoría que utiliza dicho servicio en el Perú. En caso la persona natural o
                  jurídica  que  utiliza  los  servicios  digitales,  no  sea  perceptora  de  rentas  de  tercera
                  categoría, se debe evaluar la habitualidad del sujeto que utiliza en el Perú los servicios
                  digitales prestados por un no domiciliado. Sin embargo, los servicios digitales prestados
                  por un no domiciliado a los consumidores finales domiciliados en el Perú, a pesar de
                  encontrarse gravado y estar dentro del ámbito de aplicación del impuesto, la ley no ha
                  previsto quien será el sujeto del impuesto respecto de ese hecho imponible; por lo tanto,
                  resulta un imperativo categórico establecer como sujetos del impuesto a los prestadores
                  de servicios digitales que tienen la condición de no domiciliados y a los consumidores
                  finales a través del mecanismo de retención del impuesto al momento del pago con la
                  tarjeta de crédito o débito, según sea el caso.





















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