Page 79 - Coleccion de articulos 2021
P. 79

impuesto adicional, no obstante, desde el mes de junio de 2020, se deberá realizar el
                  análisis  según  sea  el  caso,  si  se  encontrará  el  servicio  gravado  con  IVA  o  bien,  con
                  impuesto adicional. Así mismo, se deberá dilucidar quién será el pagador del impuesto,
                  además de cómo y cuándo se pagará, según el mandato imperativo dispuesto por la
                  Ley 21.210, en la figura 4 se aprecia los sujetos que deben pagar el IVA y las opciones
                  de registros para los proveedores de servicios digitales no domiciliados en Chile.
                         Figura N°4: Quienes se encuentran obligados a pagar el IVA en Chile

















                  Nota. Extraído de la Página web del Servicio de Rentas Internas de Chile.

                  Se encuentran gravados en la actualidad los servicios digitales en el
                  Perú

                  El artículo 9° inciso i) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta prescribe lo siguiente:
                         “En  general  y  cualquiera  sea  la  nacionalidad  o  domicilio  de  las  partes  que
                         intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los
                         contratos, se considera rentas de fuente peruana”:

                         Las obtenidas por servicios digitales prestados a través del Internet o de cualquier
                         adaptación  o  aplicación  de  los  protocolos,  plataformas  o  de  la  tecnología
                         utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios
                         equivalentes, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en
                         el país.

                  Así mismo, el artículo 1 inciso c) del TUO de la ley del IGV prescribe lo siguiente:
                  El impuesto general a las ventas grava las siguientes operaciones:

                      •   La prestación o utilización de servicios en el Perú.

                  Sin embargo, el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, excediéndose en sus
                  competencias, estableció una suerte de inafectación a los servicios digitales usados o
                  consumidos por un consumidor final, al establecer en su artículo 4°-A lo siguiente:

                  El servicio digital se utiliza económicamente, se usa o se consume en el país, cuando
                  ocurre cualquiera de los siguientes supuestos:

                      1.     Sirve para el desarrollo de las actividades económicas de un contribuyente
                             perceptor de rentas de tercera categoría o para el cumplimiento de los fines
                             a que se refiere el inciso c) del primer párrafo del Artículo 18º de la Ley de
                             una  persona  jurídica  inafecta  al  impuesto,  ambos  domiciliados,  con  el
                             propósito de generar ingresos gravados o no con el impuesto. Se presume
                             que  un  contribuyente  perceptor  de  rentas  de  tercera  categoría  que

                                                                                          Página | 79
   74   75   76   77   78   79   80   81   82   83   84