Page 83 - Coleccion de articulos 2021
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Conclusiones


                  1.     En la actualidad se evidencia que el desarrollo del internet y su participación en
                         la  economía  han  generado  nuevas  formas  de  comercialización  de  bienes  y
                         prestación  de  servicios  utilizando  las  redes  informáticas;  es  decir,  se  ha
                         proliferado  la  prestación  de  servicios  digitales  por  parte  de  las  empresas
                         transnacionales  a  los  consumidores  finales  en  el  Perú,  y  los  mismos  no  se
                         encontrarían  afectos al pago del IGV a pesar de encontrarse dentro del ámbito
                         de aplicación del citado impuesto, pero la falta de modificaciones legislativas
                         necesarias y adecuadas a la recomendación de la OCDE, genera una situación
                         de  inafectación  para  los  no  domiciliados  y  la  pérdida  de  recaudación  de
                         impuestos indirectos.
                  2.     En base a los retos de la economía digital y la proliferación de las operaciones
                         transfronterizas  resulta  un  imperativo  categórico  que  el  Perú  modifique  su
                         legislación del IGV para gravar los servicios y bienes intangibles ofrecidos por las
                         plataformas  digitales  a  los  consumidores  finales.  Este  proceso  resulta  de  vital
                         importancia para la obtención de ingresos fiscales necesarios para atender las
                         ilimitadas  demandas  sociales  y  generar  justicia  tributaria  desde  una  óptica
                         impositiva. Sin embargo, dada la actual crisis política en el Perú, existen un riesgo
                         de no realizarse las modificaciones legislativas necesarias, en el sentido que el
                         legislador  originario  por  mandato  constitucional  es  el  congreso;  y  el  Poder
                         Ejecutivo, necesita facultades legislativas para legislar en materia tributaria, de
                         acuerdo con lo prescrito en el artículo 104° de la norma suprema.
                  3.     De no realizarse las modificaciones legislativas a la Ley del IGV, el Perú tendría
                         una  perdida  tributaria  de  aproximadamente  0.06%  del  PBI;  es  decir
                         aproximadamente 113 millones de dólares en el 2021, no solo por la expansión
                         de  este  sector;  sino  porque,  las  empresas  de  sectores  tradicionales  buscarán
                         migrar hacia el sector digital y operar desde el exterior, generándose un daño
                         irreparable al empleo, al crecimiento económico y el desarrollo de la economía
                         digital local.
                  4.     Del  análisis  de  la  legislación  comparada  y  las  recomendaciones  de  los
                         organismos internacionales puede inferirse que la mejor opción para gravar con
                         el IGV los servicios digitales, es optar por el sistema de inscripción obligatoria en
                         IGV  para  proveedores  no  domiciliados,  combinado  con  la  retención  del
                         impuesto  en  los  medios  de  pago  en  las  transacciones  con  proveedores  que
                         incumplen la obligación de inscribirse, teniendo como aliados estratégicos a las
                         empresas del sistema financiero, quienes en estricto cumplimiento del principio
                         de  solidaridad,  deben  contribuir  con  la  Administración  Tributaria  en  la
                         recaudación de los ingresos fiscales.
                  5.     Resulta  un  imperativo  categórico  que  la  SUNAT  realice  una  identificación
                         detallada de las empresas que potencialmente deberían inscribirse (listado de
                         empresas como en el caso de Argentina), listado que debe ser actualizado en
                         cada  ejercicio  fiscal.  El  mencionado  listado  será  necesario  para  solicitar  la
                         inscripción voluntaria a los proveedores y, en caso dichas empresas no cumplan
                         con dicha obligación formal, informar a las empresas del sector financiero a qué
                         empresas se deberá efectuar la retención.
                  6.     En  el Perú  la  definición  de  lo  que  se  debe  entender  por  servicios  digitales  se
                         encuentra regulado en el inciso b) del artículo 4-A del reglamento del TUO de la



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