Page 83 - Coleccion de articulos 2021
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Conclusiones
1. En la actualidad se evidencia que el desarrollo del internet y su participación en
la economía han generado nuevas formas de comercialización de bienes y
prestación de servicios utilizando las redes informáticas; es decir, se ha
proliferado la prestación de servicios digitales por parte de las empresas
transnacionales a los consumidores finales en el Perú, y los mismos no se
encontrarían afectos al pago del IGV a pesar de encontrarse dentro del ámbito
de aplicación del citado impuesto, pero la falta de modificaciones legislativas
necesarias y adecuadas a la recomendación de la OCDE, genera una situación
de inafectación para los no domiciliados y la pérdida de recaudación de
impuestos indirectos.
2. En base a los retos de la economía digital y la proliferación de las operaciones
transfronterizas resulta un imperativo categórico que el Perú modifique su
legislación del IGV para gravar los servicios y bienes intangibles ofrecidos por las
plataformas digitales a los consumidores finales. Este proceso resulta de vital
importancia para la obtención de ingresos fiscales necesarios para atender las
ilimitadas demandas sociales y generar justicia tributaria desde una óptica
impositiva. Sin embargo, dada la actual crisis política en el Perú, existen un riesgo
de no realizarse las modificaciones legislativas necesarias, en el sentido que el
legislador originario por mandato constitucional es el congreso; y el Poder
Ejecutivo, necesita facultades legislativas para legislar en materia tributaria, de
acuerdo con lo prescrito en el artículo 104° de la norma suprema.
3. De no realizarse las modificaciones legislativas a la Ley del IGV, el Perú tendría
una perdida tributaria de aproximadamente 0.06% del PBI; es decir
aproximadamente 113 millones de dólares en el 2021, no solo por la expansión
de este sector; sino porque, las empresas de sectores tradicionales buscarán
migrar hacia el sector digital y operar desde el exterior, generándose un daño
irreparable al empleo, al crecimiento económico y el desarrollo de la economía
digital local.
4. Del análisis de la legislación comparada y las recomendaciones de los
organismos internacionales puede inferirse que la mejor opción para gravar con
el IGV los servicios digitales, es optar por el sistema de inscripción obligatoria en
IGV para proveedores no domiciliados, combinado con la retención del
impuesto en los medios de pago en las transacciones con proveedores que
incumplen la obligación de inscribirse, teniendo como aliados estratégicos a las
empresas del sistema financiero, quienes en estricto cumplimiento del principio
de solidaridad, deben contribuir con la Administración Tributaria en la
recaudación de los ingresos fiscales.
5. Resulta un imperativo categórico que la SUNAT realice una identificación
detallada de las empresas que potencialmente deberían inscribirse (listado de
empresas como en el caso de Argentina), listado que debe ser actualizado en
cada ejercicio fiscal. El mencionado listado será necesario para solicitar la
inscripción voluntaria a los proveedores y, en caso dichas empresas no cumplan
con dicha obligación formal, informar a las empresas del sector financiero a qué
empresas se deberá efectuar la retención.
6. En el Perú la definición de lo que se debe entender por servicios digitales se
encuentra regulado en el inciso b) del artículo 4-A del reglamento del TUO de la
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