Page 17 - Coleccion de articulos 2022
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directamente a las cuentas del vendedor (comercio), en el cual el comercio debe tener
relación con el sector financiero para viabilizar el respectivo pago.
Guatemala
Mediante el Decreto 20-2006 establece el marco legal para las retenciones del IVA ,
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donde las empresas que realizan negocios con agentes de retención de IVA (como
operadores de tarjetas de crédito y débito, exportadores, contribuyentes especiales y
sector público) están sujetas a una retención sobre su débito de IVA por cada factura
emitida. Según la ley tributaria guatemalteca establece una retención del 15% de IVA
que aplican los emisores de tarjetas de crédito y débito sobre el 12% del débito de IVA
del vendedor de productos de consumo al pagar a dichos vendedores de productos
de consumo por las transacciones de compra realizadas por sus tarjeta-habientes,
existiendo una parte importante de sus clientes que cancelan con tarjetas de crédito
y/o débito.
Los pagos a través de tarjetas de crédito y/o débito están sometidos a retefuente. Así
mismo, los pagos o abonos en cuenta de venta de bienes o servicios mediante las
tarjetas de crédito y/o débito estarán sujetos a retención en la fuente a una tasa del
1.5%. La retención será efectuada por las entidades emisoras de las tarjetas en momento
del pago o abono en la cuenta de las personas o establecimientos afiliados sobre el
valor total de los pagos efectuados.
Argentina
Según Artículo Nro 6 de la ley 11683 menciona a los agentes de retención (designados
expresamente por la AT), La legislación ha impuesto a las distintas entidades financieras
como agentes de percepción y retención. las cuales se encuentran obligadas para
actuar de acuerdo a las actividades que realiza; para el caso de las Tarjetas de crédito,
las compañías financieras que son emisoras de tarjetas de crédito, que les dan la
posibilidad a sus usuarios de financiar sus compras. Quienes aplicaran un sistema de
retenciones a las entidades pagadoras a comerciantes, prestadores de servicios que se
encuentren afiliadas a un sistema de pagos mediante tarjeta de crédito. Según la
resolución general 140/1988, se establece un sistema de retención para el (IVA),
aplicable a aquellas entidades que efectúen pagos de las liquidaciones a los sujetos
adheridos al sistema de tarjeta de crédito. si se trata de sujetos inscritos, le corresponde
practicar una retención del 1% , si solamente es responsable inscrito se le retendrá el
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6% y en el caso de sujetos no inscritos se practica una retención del 10.5%. En ambos
casos el importe de la retención deber ser igual o mayor a pesos doce ($12).
El SIRTAC18 (Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra)
Es un sistema creado mediante Resolución 2/19 de la Comisión Arbitral19 , que simplifica
y unifica las retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre operaciones de
comercio electrónico abonadas con medios de pagos digitales, la transacción tendrá
una retención única, eliminando la superposición de regímenes que generan altos
costos, especialmente para los comercios más pequeños. Resulta aplicable a las
liquidaciones o rendiciones de sistemas de pago que efectúen las tarjetas de crédito,
de compra y/o pagos, tickets o vales de cualquier clase de vales de compras o similares,
16 Decreto 20-2006
17 si es que se encuentra en la nómina de agentes de retención del anexo I de la resolución general
2854/2010
18 Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC
19 COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 2/2019
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